El Ayuntamiento de Utrera puso en marcha la campaña “Colonias felinas protegidas” a primeros del año 2021, con el objeto de visibilizar el programa CES y concienciar de su importancia y de las malas prácticas que perjudican el desarrollo del trabajo con los gatos callejeros.

Por este motivo se publican dos nuevos videos dedicados en esta ocasión a la alimentación de gatos callejeros fuera de las colonias autorizadas y a la diferenciación entre gatos de compañía y gatos de colonia.

En el caso del video dedicado a la alimentación de gatos callejeros fuera de las colonias autorizadas, se informa de los problemas que esta práctica genera tanto a los propios animales, favoreciendo su proliferación incontrolada y asentamientos en sitios no seguros, como creando focos de insalubridad y conflictos vecinales.

Por ello, se recuerda que la alimentación de los gatos callejeros debe limitarse únicamente a las colonias felinas reconocidas por el Ayuntamiento de Utrera, donde además de alimentarse en los puntos autorizados, se controla su censo y estado sanitario.

El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad en espacios públicos, solares e inmuebles está tipificado en la Ordenanza Municipal de Protección Animal como infracción leve; pudiendo ser sancionada con hasta 500 euros.

En el caso del video dedicado a diferenciar entre gatos de compañía o de hogar y gatos de colonia, explica que son animales cuyas necesidades son distintas. En el caso de los gatos de colonia, suelen ser pocos confiados con las personas y por ello necesitan vivir libremente. Por este motivo, existen colonias autorizadas donde se les controla y protege.

Por el contrario, los gatos de compañía son más sociables, confiados y dependientes de las personas, y por ello, necesitan vivir en un hogar.

El abandono de estos animales en la vía pública, incluida cualquier colonia felina, está tipificado en la Ley de Protección Animal de Andalucía y en la Ordenanza Municipal como una infracción muy grave, pudiendo ser sancionado con hasta 30.000 euros. Además  el Código Penal (art. 337 bis), tipifica como delito el hecho de abandonar un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.