La Ordenanza de veladores que fue llevada a pleno el pasado mes de febrero hoy ha sido aprobada y ratificada  definitivamente.

Tras los encuentros celebrados entre el Ayuntamiento de Utrera y el colectivo hostelero se recogen las inquietudes de este sector y se realizan algunas modificaciones al texto para dar respuesta a las dudas planteadas y se amplía el plazo para que el colectivo pueda realizar alegaciones.

Todo ello queda recogido en el texto que hoy el pleno ha aprobado por unanimidad.

Los cambios introducidos han sido los siguientes:

  • Se amplía el material permitido para las plataformas: pudiendo ser de entablado o de un material prefabricado, siempre que sea hidrófugo, ignífugo y antideslizante.
  • Se autorizará de acuerdo a la normativa autonómica vigente la instalación de equipos de reproducción audiovisuales, actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores, siempre y cuando se cumplan los requisitos de calidad acústica.
  • Para concesiones posteriores a la primera e inicial,  se establece la tramitación a través de declaración responsable siempre que no se modifiquen aspectos esenciales.
  • Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se consideran prioritarios los aspectos relativos a la higiene, desinfección, limpieza y distancia de seguridad interpersonales y así se recoge en este nuevo documento.
  • La ordenanza recoge la adaptación total a la normativa autonómica vigente en Andalucía relativa a horarios de cierre y apertura.
  • Se definen los plazos para realización de solicitudes de terrazas y la regularización de documentación del establecimiento.

Todas las terrazas solicitadas tras la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán cumplir los requisitos que en ella se establecen, aunque la terraza hubiera sido autorizada con anterioridad. Además todos los establecimientos que hubiesen tenido instaladas terrazas de veladores durante los años 2019 y 2020 tienen que solicitar la autorización en el plazo de 3 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fecha en la que entra en vigor la presente ordenanza. Además, se establece que, en el plazo de un año desde la solicitud de la terraza, los establecimientos deberán disponer de la correspondiente licencia  de actividad o eficacia en la declaración responsable de actividad del establecimiento.

“Esta ordenanza parte de considerar las terrazas como un beneficioso factor para que los ciudadanos disfruten de los espacios públicos y contribuyen a convertirlos en lugares de estancia, convivencia y relación social. Estas terrazas, con sus tradicionales veladores, han cumplido desde hace mucho tiempo con esa función que conviene conservar, pero todo ello dentro de una ordenación que garantice los intereses generales, por eso es necesaria una ordenación que evite el exceso o abuso y que acabe por amparar una apropiación de los espacios públicos” ha explicado Llanos Ruíz, delegada de urbanismo «Son fundamentales las medidas sanitarias que se recogen en la ordenanza  debido a la pandemia en la que estamos inmersos, suponen una garantía de seguridad sanitaria para los ciudadanos, que pueden sentirse seguros en las terrazas y veladores de nuestra ciudad».