Al igual que están haciendo el resto de ayuntamientos españoles, el Ayuntamiento de Utrera adaptará en un pleno extraordinario, mediante una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (plusvalías), a la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el cobro del tributo en caso de ventas de inmuebles a pérdidas.

La delegada de Hacienda, María del Carmen Suárez, ha recordado que los ayuntamientos se acogen desde el pasado 15 de noviembre a un Real Decreto del Gobierno. A partir de la entrada en vigor de dicho decreto, los ayuntamientos tenían 6 meses para la adaptación a la nueva normativa. Así, Suárez ha indicado que el Ayuntamiento de Utrera tiene como objetivo de “dotar de seguridad jurídica a la nueva situación y aplicar la legalidad tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

En la modificación propuesta se establece dos métodos de cálculo, aplicándose el más beneficioso para el contribuyente. Por un lado, se podrá usar un régimen de estimación objetiva, por el cual al incremento de valor catastral desde el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años, se le aplicará el coeficiente correspondiente. Y por otro lado, se podrá optar por un método subjetivo a instancia del ciudadano,  y se obtendrá la base imponible a través de  la diferencia entre el valor real de adquisición y el valor real de enajenación.

Así, en transmisiones de inmuebles en las que no se produzca incremento de valor, no habrá que tributar este impuesto. Además, se establece un nuevo sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto de acuerdo a coeficientes que recogen la evolución del mercado de la vivienda.

Para finalizar, Suárez ha recordado que el Ayuntamiento de Utrera ya bonificó con un 95% las plusvalías de aquellas viviendas habituales con un valor menor de 30.000 euros del suelo según catastro. Aquella modificación en las ordenanzas afectaron al 90% de las viviendas de nuestro municipio.