ANUNCIO

Fecha de inicio: 7 de marzo de 2018
Fecha de fin: 5 de abril de 2018

El Ayuntamiento de Utrera, conforme a su política de fomento del asociacionismo como método de cohesión social y participación ciudadana, contempla en los presupuestos de las distintas Delegaciones Municipales la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en las múltiples actividades que las asociaciones de la ciudad desarrollan en diferentes disciplinas, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía utrerana, ofreciendo iniciativas en ocasiones complementarias a las planteadas desde las Instituciones Públicas.
Con estas subvenciones se pretende colaborar, coherentemente con los compromisos del Programa de Gobierno, en proyectos que contribuyan a potenciar los valores de una ciudadanía democrática, convencidos de que las ciudades deben ser lugares donde las personas puedan progresar, apreciar y respetar su entorno, incrementar su conocimiento y cultura, comprometerse solidariamente con la construcción de un mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia.

Aspectos tales como el respeto a los derechos humanos, la participación igualitaria de mujeres y hombres, la atención a los sectores con dificultades de integración en la vida ciudadana, el fomento del desarrollo y la actividad cultural, la potenciación de conductas cívicas de respeto a los espacios públicos, la participación activa de la ciudadanía, el fomento del voluntariado, el medio ambiente, el deporte, la sostenibilidad, la educación en valores, la convivencia intergeneracional e intercultural, son ámbitos que queremos compartir con los diferentes agentes sociales que actúan en la ciudad.

El artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), establece que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

El artículo 9 del Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, aprobado por el Pleno el 28 de julio de 1997 y modificado por acuerdo plenario de 29 de julio de 2008, establece que de acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las Entidades Ciudadanas, tanto para la conservación y mantenimiento de barrio como para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

Con la aprobación de las presentes bases generales se consiguen diferentes objetivos, todos ellos encaminados a facilitar a los destinatarios de las mismas la presentación de solicitudes, se unifica el régimen jurídico en una sola convocatoria, se racionaliza la documentación a aportar, se unifican los plazos de presentación de solicitudes, de resolución y de justificación, ajustándose las mismas a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa de aplicación.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria del pasado día 16 de febrero de 2018, aprobó las «BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA PARA EL EJERCICIO 2018».

En los enlaces siguientes pueden descargarse los documentos de las Bases Generales, Anexos de cada Línea y formularios de la convocatoria. Se ha dividido en dos partes:

Documentación común a todas las líneas
Documentación específica, en función a la línea a la que presenta el proyecto.

DOCUMENTACIÓN COMÚN:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA POR LÍNEA:

ANEXOS

 MODELOS 3 CUMPLIMIENTOS CRITERIOS ESPECÍFICOS:

Cada entidad puede presentar distintos proyectos a distintas líneas, no pudiendo presentar más de un proyecto a la misma línea ni el mismo proyecto a más de una línea.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será de 30 días naturales a partir de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla realizado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Tablón de Anuncios Municipal. Se establece del 7 de marzo al 5 de abril, ambos inclusive.

Aprobación de la resolución parcial provisional de las Lineas 1 a 15

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en Sesión Ordinaria, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, adoptó, entre otros, , el siguiente acuerdo: Punto 10º.- (Expte. 589/2018).- Propuesta de la Concejal-Delegada de Ciudadanía, relativa a “Convocatoria de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva Lineas 1 a 15 del Ayuntamiento de Utrera para el ejercicios 2018.” Aprobación resolución parcial provisional.

Según los apartados VI y XI de las Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de este Excmo. Ayuntamiento para el ejercicio 2018 y de conformidad con el artículo 45 b) y 82, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los interesados relacionados el trámite de audiencia por plazo de diez días, contados desde la publicación del presente en el tablón de edictos municipal, en el que los interesados podrán:

1. Alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.
2. Los beneficiarios provisionales deberán comunicar su aceptación o renuncia a la subvención propuesta.
3. Los beneficiarios provisionales que puedan reformular su solicitud deberán realizarla.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ACEPTACIONES, REFORMULACIONES Y ALEGACIONES: del 1 al 15 de octubre, ambos inclusive.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: En el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), de lunes a viernes en horario de 8.30 a 18.30 h.

En el siguiente enlace puede descargarse el texto completo del anuncio.
Formulario de Aceptación/Reformulación.

APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARCIAL PROVISIONAL LINEAS 13 Y 14

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en Sesión Ordinaria, de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, adoptó, entre otros, , el siguiente acuerdo: Punto 17º.- (Expte. 644/2018).- Propuesta del Teniente de Alcalde del Área de Ciudadanía y Ecología, relativa a “Propuesta Resolución Parcial Provisional de subvenciones para el ejercicio 2018 en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las Entidades Ciudadanas de Utrera (Línea 13-14)”. Aprobación.

Según los apartados VI y XI de las Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de este Excmo. Ayuntamiento para el ejercicio 2018 y de conformidad con el artículo 45 b) y 82, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los interesados relacionados el trámite de audiencia por plazo de diez días, contados desde la publicación del presente en el tablón de edictos municipal, en el que los interesados podrán:

1) Alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.
2) Los beneficiarios provisionales deberán comunicar su aceptación o renuncia a la subvención propuesta.
3) Los beneficiarios provisionales que puedan reformular su solicitud deberán realizarla.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ACEPTACIONES, REFORMULACIONES Y ALEGACIONES: del 22 de octubre al 5 de noviembre, ambos inclusive.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: En el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), de lunes a viernes en horario de 8.30 a 18.30 h.

En el siguiente enlace puede descargarse el texto completo del anuncio.
Formulario de Aceptación/Reformulación.

RESOLUCIÓN PARCIAL DEFINITIVA

Según lo dispuesto en el apartado XII de las Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de este Excmo. Ayuntamiento para el ejercicio 2018, y conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se publica en este tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en Plaza de Gibaxa número 1 y en la Delegación municipal correspondiente, la aprobación definitiva de la Resolución de la Convocatoria de Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Excmo. Ayuntamiento de Utrera del ejercicio 2018, Lineas 1 a 12 y 15, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, que se puede descargar en este enlace.
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ANUNCIO

Según lo dispuesto en el apartado XII de las Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de este Excmo. Ayuntamiento para el ejercicio 2018, y conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se publica en este tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en Plaza de Gibaxa número 1 y en la Delegación municipal correspondiente, la aprobación parcial definitiva de la Resolución de la Convocatoria de Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Excmo. Ayuntamiento de Utrera del ejercicio 2018, Lineas 13 y 14, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, que se transcribe en este enlace.
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Anuncio plazo justificación subvenciones concedidas a través de la Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del ejercicio 2018

Por la presente se comunica que se ha abierto el periodo de justificación de las subvenciones concedidas a través de la Convocatoria de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 2018.

 En función a la línea de subvención por la que se le concedió se establecen diferentes plazos para la entrega de la justificación que se especifican más abajo.

Esta justificación se rige por lo establecido en la Base XV.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN de la convocatoria que establece:

“Dado el interés social y la labor complementaria que de la actuación del Ayuntamiento realizan las asociaciones, clubes, entidades sin ánimo de lucro, etc. que puedan concurrir a esta convocatoria, así como la escasez de recursos económicos de los que disponen (lo que les dificulta anticipar medios materiales y económicos para sufragar los proyectos), a la fecha de concesión de la subvención se tramitará el abono del 100% de la misma.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el Ayuntamiento de Utrera. El carácter de prepagables, que implica la posibilidad de pago sin justificación previa, no significa que la actividad no se realice hasta que no se cobre, simplemente posibilita el pago de la subvención antes de la justificación, debiendo la actividad en cualquier caso realizarse en el período específicamente señalado y comprenderse en éste las fechas de los justificantes.

Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y figuran en el correspondiente presupuesto, debiendo realizarse en el plazo determinado en la propia convocatoria.

Dichos gastos deben especificarse con claridad, no admitiéndose conceptos tan imprecisos como «gastos diversos», «gastos varios», «otros gastos»… etc.

A tales efectos, los/las perceptores de la subvención deberán aportar facturas, recibos, boletines de cotización a la seguridad social (TC1 y TC2), e impresos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F.

Para gastos relativos a reparaciones como rotura de cristales, fugas de agua, pintura, desperfectos, pequeñas reparaciones, el solicitante deberá aportar declaración acerca de si el local se encuentra o no asegurado. En caso afirmativo, y estos gastos se encuentren cubiertos por dicha póliza de seguro, deberá aportarse documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización para comprobar que entre la indemnización recibida y la subvención concedida no se supera el 100% de los gastos imputados por este concepto.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a presentar en el negociado o departamento correspondiente a cada linea de subvención, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, una vez finalizada la actividad, proyecto, programa, etc. subvencionado, si el plazo de ejecución de éstos fuera mayor, cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:

  1. a)Cuando el destino de la subvención sea la realización de obra o instalación, será preciso que un técnico de los servicios municipales correspondiente, se persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra ejecutada.
  2. b)Certificación acreditativa de que los fondos recibidos del Excmo. Ayuntamiento de Utrera en concepto de subvención han sido aplicados en su totalidad a los fines que han motivado la concesión y que se han cumplido los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la misma, expedida por el beneficiario o su representante si se trata de una persona jurídica. (Modelo 5).
  3. c)La cuenta justificativa (Modelo 5) contendrá la siguiente información:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A solicitud del/de la beneficiario/a podrán ser presentadas fotocopias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los/las cuales serán compulsados/as previamente por el Área correspondiente a la linea de subvención. Tanto los justificantes originales presentados como las fotocopias compulsadas de los mismos, se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Todas las facturas deberán tener como fecha de emisión el ejercicio objeto de la subvención, salvo que la actividad desarrollada haya tenido lugar en distinta fecha prevista en el correspondiente Anexo de la convocatoria.

El importe justificado deberá alcanzar el 100% del presupuesto del proyecto aceptado. Caso de que la justificación no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, el/la beneficiario/a deberá reintegrar la parte proporcional correspondiente del porcentaje de la subvención concedida.

Una vez informada favorable, la Cuenta Justificativa de Subvención, por el Área correspondiente y con la preceptiva fiscalización previa por la Intervención Municipal o, en su caso, observadas deficiencias en la justificación, se formulará una Propuesta de Acuerdo de aprobación de Cuentas Justificativas o, en su caso, inicio de expediente de reintegro, ante la Junta de Gobierno Local. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local deberá relacionar aquellas subvenciones debidamente justificadas y aquellas otras a las que se proceda al inicio del Expediente de Reintegro.”

Descarga del  formulario Modelo 5. Cuenta Justificativa.

Plazos para la ejecución de los proyectos a efectos del cómputo de la entrega de la cuenta justificativa:

 

Se comunica asimismo que desde esta Delegación se pondrá en marcha de nuevo un servicio de consulta y asesoramiento personalizado donde resolver las dudas que se les planteen a las entidades.