La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en Sesión Ordinaria, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, adoptó, entre otros, , el siguiente acuerdo: PUNTO 3º.- (EXPTE. 636/2017).- PROPUESTA DE LA CONCEJAL, DELEGADA DE SOLIDARIDAD, RELATIVA A “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2017”. APROBACIÓN RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

Según lo indicado en la base decimosexta de las Bases reguladoras de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2017 y de conformidad con el artículo 45 b) y 82, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los interesados, relacionados en el Anexo I, el trámite de audiencia por plazo de diez días, contados desde la publicación del presente en el tablón de edictos municipal en el que los interesados:

  • Deberán comunicar su aceptación mediante una carta firmada por el representante legal de la entidad o agrupación.
  • Asimismo se entenderá que los solicitantes que hagan uso de la reformulación prevista en el artículo 27 de la LGS, aceptan la subvención por la cantidad señalada en la propuesta de resolución provisional.
  • Respecto de aquellos solicitantes que figuren propuestos para ser subvencionados en la Propuesta de Resolución Provisional, por una cantidad inferior a la solicitada y no hagan uso de la reformulación prevista en el base decimonovena de la Convocatoria, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida

Según la Base Decimooctava. Reformulación de proyectos, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad tendrá un plazo de 10 días hábiles para reformular, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Propuesta de Resolución Provisional, identificando de entre las actuaciones propuestas aquéllas cuyo compromiso mantiene. Esta será estudiada por la Comisión de Valoración y, en caso de merecer su conformidad, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la LGS.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ACEPTACIONES, REFORMULACIONES Y ALEGACIONES DEL 20 AL 1 DE DICIEMBRE 2017, AMBOS INCLUSIVE.

 

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