¿EN QUÉ CONSISTE ESTE SERVICIO?

El servicio de Dependencia es el que recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante “Ley de Dependencia” o sencillamente “Dependencia”) que se promulgó para dar respuesta a aquellas personas que por motivos de enfermedad, edad o discapacidad ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan de la ayuda de otras personas para hacer frente a las actividades básicas de la vida diaria, o bien de otro tipo de apoyos para mantener su autonomía personal.
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos
b) Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Junto con la solicitud, deberán presentar copia del DNI y de la cartilla de la Seguridad Social, así como certificado histórico del empadronamiento (estos documentos no son imprescindibles pero se suelen pedir para evitar posibles retrasos).
Desde esta misma página, en el apartado “Recursos de interés” podrán descargar la solicitud. Del mismo modo, si la persona no puede trasladarse a presentar la solicitud, lo puede hacer en su nombre otra persona como “representante” o como “guardador de hecho”. Para ello tenemos a disposición de los interesados los modelos que también se pueden descargar en el mismo apartado de esta página.

¿DÓNDE SE PRESTA ESTE SERVICIO?

Oficina

Oficina de Dependencia

Puede solicitarse en los Servicios Sociales Municipales (Centro de Servicios Sociales) en la C/ Catalina de Perea, 32. Utrera.

Online

¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE ESTE SERVICIO?

CALENDARIO

Las solicitudes que se presentan a lo largo de la semana en el Registro de Documentos, se llevan a la Delegación Territorial de la Consejería cada viernes.
La persona solicitante va a recibir un documento en el que se le da cuenta de su presentación y de los plazos que comienzan a contar desde ese momento.
La Delegación Territorial solicitará a su médico de cabecera información sobre su estado físico y una vez que cuente con dicha información, encargará a un “Técnico Valorador” para que concierte una visita a su domicilio y compruebe junto a usted cuáles son sus limitaciones y dificultades para cuidar de sí mismo.
A la vista de la “valoración” que esta persona hace junto con el informe médico, se emitirá una Resolución de Grado por la Delegada Territorial de la Consejería. En dicha Resolución se establecerá si tiene una situación que justifique asignarle un “grado” y en caso de que así sea, se establecerá el grado que le corresponde, pudiendo ser:
Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día y, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
En esta Resolución se detallarán también los recursos que puede solicitar en función del Grado que le han asignado.