La Junta de Andalucía ha lanzado unas ayudas extraordinarias con fondos europeos para compensar el sobrecoste energético en 2022. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, la línea de subvenciones está dirigida a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad

 

Para el trámite de solicitud de la ayuda:

  • La presentación de la solicitud no requerirá la aportación de documentación adicional.
  • Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
  • El plazo para solicitar la ayuda es hasta el 30 de septiembre 2023. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha de cierre de presentación de solicitudes.

 

Los principales aspectos de estas ayudas son los que se enumeran a continuación:

  • Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la/s actividad/es declarada/s en el modelo de declaración censal correspondiente.
  • Estas ayudas se conceden por orden de entrada y se abonarán antes del 31 de diciembre de 2023.
  • La cuantía individual de cada ayuda varía entre los 300 euros y los 2 millones de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo.
  • En ningún caso se requerirá la aportación de facturas por parte de los solicitantes para el cálculo de la ayuda, no admitiéndose su presentación en ninguna fase del procedimiento.
  • Quedan excluidos de poder optar a la ayuda aquellos que realicen una de las actividades económicas que aparezcan en el archivo adjunto a esta Newsletter.
  • Tener un aumento en tu factura energética en 2021 proporcional a tu cifra de negocios, según el sector al que pertenezcas. Puedes ver los porcentajes en el archivo adjunto a esta Newsletter.

Enlace para más información:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/incentivos-empleo/ayudas-empresas/ayudas-sobrecoste-energetico.html