DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE PREVIO ANTE EL REGISTRO CIVIL DE UTRERA  (Cabecera del Partido Judicial)

Los futuros cónyuges deberán presentar la siguiente documentación ante el Registro Civil de la Cabecera del Partido Judicial que les corresponda, tal y como se regula en los artículos 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil:

  • Certificación literal de nacimiento de los futuros cónyuges, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
  • Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los dos últimos años de ambos solicitantes.
  • DNI o pasaporte.
  • Solicitud formal ante el Registro, que será facilitada por este, y en la que deberá constar en todo caso:
    • Las menciones de identidad y la profesión de los futuros contrayentes.
    • El nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
    • La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
    • El Juez o la Autoridad elegida1.

Los futuros cónyuges pueden encontrarse en distintas situaciones y, si se encuentran en una de las siguientes, deberá aportar la siguiente documentación complementaria:

  • En el caso de Divorciados/as o nulidad del matrimonio anterior:
    • Certificado literal del matrimonio en la que conste la nulidad o divorcio.
  • En el caso de Viudos/as:
    • Certificado literal del matrimonio y la certificación literal de la defunción del cónyuge fallecido.
  • En el caso de menores de Edad:
    • Mayores de 16 años: que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción de emancipación. Artículo 320 del Código Civil y 46.1 del Código Civil, entendido a sensu contrario.
    • Mayores de 14 y menores de 16 años: Debe obtenerse la dispensa judicial. Artículo 48.2 del Código Civil.
  • En el caso de Extranjeros:
    • Justificación de la residencia durante los dos últimos años.
    • Acreditación de su estado civil: Debe presentarse la aptitud matrimonial que firme el Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país de origen.
    • La documentación que venga en idioma extranjero, deberá de ser traducida por un traductor jurado o legalizarse por el consulado.

 

INFORMACIÓN CELEBRACIÓN MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE UTRERA

Las parejas que deseen contraer matrimonio civil ante el Sr/a. Alcalde/sa deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

Formas de Tramitación: Presencial

El expediente previo matrimonial, deberá ser tramitado con antelación ante el Registro Civil, en donde se realizará la entrega del oficio o certificado para presentarlo en el Ayuntamiento.
Los/as interesados/as deberán manifestar expresamente, en dicha tramitación, que desean que el enlace sea autorizado por el Sr./a Alcalde/sa.
Una vez que ha sido tramitado por el Registro Civil, los interesados deberán acudir al Ayuntamiento para reservar la fecha y hora del enlace de acuerdo con el calendario de actos oficiales.
Las bodas tienen lugar en la Casa Consistorial y se celebrarán, como norma general, en el Salón de Plenos Municipal: jueves no festivos, , en horario de 8:00 a 14:00 h.; viernes no festivos de 17:00 a 20:00 h. y sábados no festivos de 9:00 a 14:00 h. Excepcionalmente y, previa aprobación por el Sr/a. Alcalde/sa, se celebrarán fuera de estos horarios.
Lo puede solicitar cualquier persona física que desee contraer matrimonio civil con otra.

Normativas:

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de Bodas Civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Utrera, publicada en el BOP nº 300, de fecha 30 de diciembre 2018.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Arts. 49 , 51 , 56-58 , 62 , 66-68
  • Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
  • Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.
  • LEY de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil. Arts. 69-80
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. Arts. 238-262

Tramitación Presencial:

Solicitud, documentación:

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Utrera con una antelación mínima de quince días hábiles respeto de la fecha en la que pretendan celebrar la boda, entregando en el SAC la siguiente documentación:

  1. Solicitud, se recoge en la Delegación de Participación Ciudadana.
  2. Justificante del pago de las tasas municipales, si procede.
  3. Oficio o certificación del juez autorizando el matrimonio.
  4. Fotocopia de los DNI de los contrayentes y de los dos testigos mayores de edad que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento.

Cuantía de la tasa. Tarifas:

1. De lunes a viernes no festivos, , en horario de 8:00 a 14:00 h.: 100,00 €
2. De lunes a viernes no festivos, , en horario de 17:00 a 20:00 h. y sábados no festivos de 9:00 a 14:00 h.: 200,00 €
3. Sábados tarde, Domingos y festivos: 300,00 €

Reducciones de las tarifas:

Cuando cualquiera de los contrayentes estuviera empadronado en Utrera, los sujetos pasivos gozarán de una reducción del 50% de las tarifas 2 y 3 establecidas en el punto anterior y una del 90%, en la tarifa 1.

Lugar de Presentación:

Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.)
Pza. de Gibaxa, 1 – Utrera 41710
Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:00 (verano de 17:30 a 20:00); Sábados de 9:30 a 12:30

Dependencia Instructora e informadora:

Delegación de Participación Ciudadana
Pza. de Gibaxa, 1 – Utrera 41710
Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h.
Tfno: 955867748
Fax: 955867748
Correo electrónico: participacion@utrera.org