¿EN QUÉ CONSISTE ESTE SERVICIO?
Formas de Tramitación: Presencial
El expediente previo matrimonial, deberá ser tramitado con antelación ante el Registro Civil, en donde se realizará la entrega del oficio o certificado para presentarlo en el Ayuntamiento.
Los/as interesados/as deberán manifestar expresamente, en dicha tramitación, que desean que el enlace sea autorizado por el Sr./a Alcalde/sa.
Una vez que ha sido tramitado por el Registro Civil, los interesados deberán acudir al Ayuntamiento para reservar la fecha y hora del enlace de acuerdo con el calendario de actos oficiales.
Las bodas tienen lugar en la Casa Consistorial y se celebrarán, como norma general, en el Salón de Plenos Municipal: jueves no festivos, , en horario de 8:00 a 14:00 h.; viernes no festivos de 17:00 a 20:00 h. y sábados
no festivos de 9:00 a 14:00 h. Excepcionalmente y, previa aprobación por el Sr/a. Alcalde/sa, se celebrarán fuera de estos horarios. Lo puede solicitar cualquier persona física que desee contraer matrimonio civil con otra.
Solicitud, documentación:
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Utrera con una antelación mínima de quince días hábiles respeto de la fecha en la que pretendan celebrar la boda, entregando en el SAC la siguiente documentación:
Solicitud, se recoge en la Delegación de Participación Ciudadana.
Justificante del pago de las tasas municipales, si procede.
Oficio o certificación del juez autorizando el matrimonio.
Fotocopia de los DNI de los contrayentes y de los dos testigos mayores de edad que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento.
Cuantía de la tasa.
Tarifas:
1. De lunes a viernes no festivos, , en horario de 8:00 a 14:00 h.: 100,00 €
2. De lunes a viernes no festivos, , en horario de 17:00 a 20:00 h. y sábados no festivos de 9:00 a 14:00
h.: 200,00 €
3. Sábados tarde, Domingos y festivos: 300,00 €
Reducciones de las tarifas:
Cuando cualquiera de los contrayentes estuviera empadronado en Utrera, los sujetos pasivos gozarán de una reducción del 50% de las tarifas 2 y 3 establecidas en el punto anterior y una del 90%, en la tarifa 1.
¿DÓNDE SE PRESTA ESTE SERVICIO?
Oficina
Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.)
Pza. de Gibaxa, 1 – Utrera 41710
Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 18:30 h.
Online
¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE ESTE SERVICIO?
CALENDARIO
RECURSOS DE INTERÉS
NORMATIVA
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de Bodas Civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Utrera, publicada en el BOP no 300, de fecha 30 de diciembre 2018.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Arts. 49 , 51 , 56-58 , 62 , 66-68
- Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
- Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.
- LEY de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil. Arts. 69-80
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. Arts. 238-262.