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El pago de las deudas podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la Ley General de Tributos, el Reglamento General de Recaudación y en las Bases de Ejecución del preupuesto vigente.
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Creado por Ayuntamiento de Utrera | 12 Jun 2018 | 0
El pago de las deudas podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la Ley General de Tributos, el Reglamento General de Recaudación y en las Bases de Ejecución del preupuesto vigente.