ANUNCIO

Según lo dispuesto en las bases vigésima y vigésimoprimera de las Bases reguladoras de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2019, y conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se publica en este tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en Plaza de Gibaxa número 1 y en la Delegación municipal correspondiente, la aprobación definitiva de la Resolución de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2019, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el doce de julio de dos mil diecinueve, que se puede descargar en el siguiente enlace.

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La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en Sesión Ordinaria, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, adoptó, entre otros, , el siguiente acuerdo: PUNTO 4º.-(EXPTE. 306/2019).- PROPUESTA DE LA DELEGACIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOLIDARIDAD, RELATIVA A “CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO (ONG’S)”. RESOLUCIÓN PROVISIONAL. APROBACIÓN.

Según lo indicado en la base decimosexta de las Bases reguladoras de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2019 y de conformidad con el artículo 45 b) y 82, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los interesados, relacionados en el Anexo I, el trámite de audiencia por plazo de diez días, contados desde la publicación del presente en el tablón de edictos municipal en el que los interesados:

Deberán comunicar su aceptación mediante el modelo 2 de los formularios de la convocatoria firmado por el representante legal de la entidad o agrupación.

Asimismo se entenderá que los solicitantes que hagan uso de la reformulación prevista en el artículo 27 de la LGS, aceptan la subvención por la cantidad señalada en la propuesta de resolución provisional.

Respecto de aquellos solicitantes que figuren propuestos para ser subvencionados en la Propuesta de Resolución Provisional, por una cantidad inferior a la solicitada y no hagan uso de la reformulación prevista en el base decimonovena de la Convocatoria, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida

Según la Base Decimooctava. Reformulación de proyectos, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad tendrá un plazo de 10 días hábiles para reformular, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Propuesta de Resolución Provisional, identificando de entre las actuaciones propuestas aquéllas cuyo compromiso mantiene. Esta será estudiada por la Comisión de Valoración y, en caso de merecer su conformidad, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la LGS.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

El plazo para la aceptación/reformulación se establece del 27 de mayo al 7 de junio, ambos inclusive.

 

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BASES DE LA CONVOCATORIA

La Junta de Gobierno Local, de este Excmo Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 1 de febrero de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: PUNTO 8º.- (EXPTE. 49/2019).- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA, RELATIVA A “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA HUMANITARIA 2019”.

Se detallan a continuación los datos principales de la convocatoria:

 

Primero. Beneficiarios:

Se podrán conceder ayudas y subvenciones mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes a Entidades Privadas sin ánimo de lucro (ONG’S) para la realización y fomento de actividades de Cooperación Internacional para el desarrollo con implantación en el municipio.

Para poder conceder las ayudas y subvenciones, a las Entidades Privadas sin ánimo de lucro (ONG’S) con implantación local, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada y estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional), establecido por la Ley de Cooperación Internacional (Ley 23/98, de 7 de julio), o la AACI (Agencia Andaluza de Cooperación Internacional), establecido en la Ley 2/22006 de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional (BOJA 98 de 24 de mayo de 2006), o haber solicitado la inscripción en el mismo.
  2. Estar constituida legalmente e inscrita como asociaciones o fundaciones en el registro local del Ayuntamiento de Utrera.
  3. Las entidades deberán tener, en el momento de la presentación de la solicitud, una antigüedad mínima de un año de inscripción en el registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público.
  4. Carecer de fines de lucro.
  5. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios estatutos, la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo o, en general, el fomento de la solidaridad entre los pueblos con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población. En el caso de proyectos destinados a núcleos desfavorecidos de población procedente de países en vías de desarrollo, deberán tener como fines institucionales la atención de los mismos.
  6. No estar incursa en procedimiento de reintegro de alguna ayuda económica concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Utrera.
  7. Estar al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la legislación vigente.
  8. Los requisitos establecidos deberán cumplirse el día de presentación de la solicitud, mantenerse durante el periodo de resolución y, en su caso, durante el periodo de ejecución del proyecto.

Por razones de interés social la Comisión podrá estudiar la posibilidad de aprobar proyectos presentados por ONG que no estén inscritas en el registro de asociaciones y fundaciones del Ayuntamiento de Utrera.

 

Segundo. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de ayudas del Ayuntamiento de Utrera a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) así como proyectos de Cooperación procedentes del Convenio de Hermanamiento llevado a cabo por este ayuntamiento con el municipio de Consolación del Sur, para la cofinanciación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo, así como proyectos de educación y sensibilización al desarrollo y proyectos específicos de acción social, destinados a núcleos de población desfavorecidos procedentes de dichos países, siempre que éstos se realicen en el Municipio de Utrera.

 

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el acuerdo de 1 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Utrera, por la que se establecen las bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria 2019 publicadas en el Tablón de Anuncios y en su página web (www.utrera.org)

Cuarto. Cuantía.

Para el ejercicio 2019 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria C32 2311 49000 del programa presupuestario de gastos de la Delegación de Solidaridad, por la cuantía total máxima de 70.000,00 €.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida, será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de las bases en el  Diario Oficial de la Provincia de Sevilla realizado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Publicado extracto de la BDNS en el BOP nº 37 de fecha 14 de febrero de 2019.

 

Sexto . Bases reguladoras y formularios .

Bases reguladoras.

Solicitud.

Modelo 1 Proyecto.

Modelo 2 Aceptación-Reformulación.

Modelo 3 Cuenta justificativa.

Anexo II Convenio.

Anexo III Instrucción de justificación.

Documentos 1-2-3.

Documentos 4-5.

Tablas 9.1 y 9.2.