{"id":4820,"date":"2018-05-09T12:04:12","date_gmt":"2018-05-09T11:04:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utrera.org\/?page_id=4820"},"modified":"2018-05-09T12:04:12","modified_gmt":"2018-05-09T11:04:12","slug":"organizacion-de-una-asociacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.utrera.org\/en\/organizacion-de-una-asociacion\/","title":{"rendered":"The organisation of an association"},"content":{"rendered":"<p>La asociaci\u00f3n cuenta con dos \u00f3rganos de gobierno:<\/p>\n<ul>\n<li>La Asamblea general<\/li>\n<li>La Junta directiva<\/li>\n<\/ul>\n<p>La primera es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n de la asociaci\u00f3n y est\u00e1 formada por todos los asociados que est\u00e9n debidamente inscritos. Se re\u00fane ordinariamente una vez al a\u00f1o y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.<\/p>\n<p>En cuanto a la junta directiva es el \u00f3rgano de gobierno de la asociaci\u00f3n entre asambleas. Est\u00e1 formada por el presidente, secretario, tesorero y los vocales. A ella corresponde la toma de decisiones en todo lo relativo a la asociaci\u00f3n, en especial la aprobaci\u00f3n de actividades y la incorporaci\u00f3n de los nuevos asociados.<\/p>\n<p>Analicemos estos dos \u00f3rganos de gobierno m\u00e1s detalladamente:<\/p>\n<p><b>1.- Asamblea General de Socios<\/b><\/p>\n<p>El \u00f3rgano soberano de una asociaci\u00f3n es la asamblea general de socios que debe reunirse al menos una vez al a\u00f1o en sesi\u00f3n ordinaria. Al inicio de cada asamblea hay que leer el acta de la asamblea anterior y aprobarla si se est\u00e1 de acuerdo con su contenido. Los asociados analizan cual ha sido el funcionamiento de la asociaci\u00f3n desde la \u00faltima asamblea y aprueban las l\u00edneas que hay que seguir en el siguiente ejercicio.<\/p>\n<p>La asamblea tiene atribuidas las siguientes competencias:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificar los estatutos.<\/li>\n<li>Elegir y separar miembros del \u00f3rgano de gobierno y controlar la actividad.<\/li>\n<li>Aprobar el presupuesto anual y la liquidaci\u00f3n de cuentas anuales.<\/li>\n<li>Adoptar los acuerdos para la fijaci\u00f3n de la forma y el importe de la contribuci\u00f3n al mantenimiento de los gastos de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aprobar la gesti\u00f3n hecha por el \u00f3rgano de gobierno (junta directiva).<\/li>\n<li>Acordar la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Adoptar la decisi\u00f3n de incorporarse a una uni\u00f3n de asociaciones (federaci\u00f3n) o separarse de ella.<\/li>\n<li>Solicitar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Aprobar el reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n<li>Acordar la baja o la separaci\u00f3n definitiva, con expediente previo, de los asociados.<\/li>\n<li>Resolver cualquier otra cuesti\u00f3n que no est\u00e9 atribuida a otro \u00f3rgano de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los miembros de la asociaci\u00f3n (incluso los socios ausentes, los que se hayan abstenido de votar y los que hayan votado en contra) est\u00e1n sometidos a los acuerdos que se tomen en la asamblea general.<\/p>\n<p>Para elegir la junta:<\/p>\n<p>En el transcurso de la asamblea (y en funci\u00f3n de lo que determinen los estatutos) los socios eligen la junta directiva, que es el \u00f3rgano que gobierna, gestiona y representa los intereses de la asociaci\u00f3n de acuerdo con las directrices anuales aprobadas por la asamblea general. Cuando se nombra la nueva junta, \u00e9sta debe solicitar de la direcci\u00f3n anterior toda la informaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo su funci\u00f3n, as\u00ed como los libros de actas, de caja y de socios puestos al d\u00eda.<\/p>\n<p><b>2.- La Junta Directiva<\/b><\/p>\n<p>La junta directiva asume la responsabilidad de la gesti\u00f3n de la asociaci\u00f3n. Es la representante de la entidad ante sus socios y ante terceros.<\/p>\n<p>Debe presentar a la asamblea general ordinaria de socios un balance de su gesti\u00f3n y una propuesta de actuaci\u00f3n para el siguiente ejercicio, el estado de cuentas de la asociaci\u00f3n y el presupuesto previsto para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Los miembros de la junta no pueden recibir ninguna retribuci\u00f3n por su dedicaci\u00f3n. Pero pueden percibir los gastos que conlleva el desarrollo de su cargo debidamente justificados (por ejemplo, por desplazamientos).<\/p>\n<p>Las funciones de la junta directiva :<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la buena marcha de la asociaci\u00f3n, los trabajos a realizar se distribuyen entre los componentes de la junta.<\/p>\n<p>Las funciones que deben realizar cada uno de los miembros de la junta directiva hay que explicitarlas en los estatutos. Acostumbran a ser las siguientes:<\/p>\n<p><u>PRESIDENTE<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Dirige y representa a la asociaci\u00f3n por delegaci\u00f3n de la asamblea y de la junta directiva.<\/li>\n<li>Se encarga de presidir y dirigir los debates de la asamblea y de las reuniones de la junta directiva.<\/li>\n<li>Convoca las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.<\/li>\n<li>Visa las actas, los documentos y los certificados que le presentan el secretario y el tesorero.<\/li>\n<li>El presidente puede asumir otras atribuciones por delegaci\u00f3n de la asamblea general o de la junta directiva. Vicepresidente<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las funciones del vicepresidente no son tan concretas como las de los dem\u00e1s miembros de la junta directiva. Consisten en:<\/p>\n<ul>\n<li>Apoyar a la presidencia y, en ausencia del presidente, asumir sus funciones.<\/li>\n<li>Cuando la presidencia de la junta directiva quede vacante, el vicepresidente asumir\u00e1 sus funciones hasta que la asamblea general elija un sucesor o le ratifique.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>SECRETARIO<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se ocupa de la documentaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n y de llevar al d\u00eda el libro de socios.<\/li>\n<li>Se encarga de levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de las asambleas generales y de la junta directiva.<\/li>\n<li>Se encarga de redactar y autorizar certificados a las personas que los soliciten.<\/li>\n<li>Est\u00e1 al frente de los recursos de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se encarga de elaborar el presupuesto, el balance y la liquidaci\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>Lleva los libros contables.<\/li>\n<li>Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Realiza el pago de las facturas aprobadas, que deben ser visadas previamente por el presidente.<\/li>\n<li>Tiene la responsabilidad de mantener a la asociaci\u00f3n al corriente de sus obligaciones fiscales.<\/li>\n<li>Elaboran proyectos por encargo de la junta directiva o por iniciativa propia, con la aprobaci\u00f3n de la junta directiva.<\/li>\n<li>Se encargan de llevar a cabo los proyectos aprobados y de redactar un informe de evaluaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>FINANCIACI\u00d3N DE LAS ASOCIACIONES<\/b><\/p>\n<p>Las asociaciones sin af\u00e1n de lucro persiguen un \u00ab\u00e1nimo\u00bb social, tienen por tanto fines altruistas. No obstante, necesitan tambi\u00e9n ingresos para poder llevar a cabo dichos fines.<\/p>\n<p>Toda asociaci\u00f3n debe buscar fuentes de financiaci\u00f3n (cuotas, subvenciones, donaciones&#8230;), precisamente porque las necesita para poder seguir realizando sus actividades orientadas hacia fines sociales. Una vez cerrado el balance econ\u00f3mico de un ejercicio, si se obtienen beneficios deben ser reinvertidos en la actividad altruista que marca los fines de la asociaci\u00f3n. El beneficio, pues, no se destina a los socios.<\/p>\n<p>En una asociaci\u00f3n existen infinidad de formas para obtener ingresos.<br \/>\nPodemos clasificarlas en dos grandes categor\u00edas que son: recursos propios y recursos ajenos.<br \/>\nDentro de cada una de dichas categor\u00edas caben distintas formas de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p><u>A) Recursos propios<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Cuotas de los socios: Las asociaciones establecen un importe que con car\u00e1cter peri\u00f3dico (normalmente anual) deben pagar sus socios para ser considerados miembros de la misma. Al margen de que la asociaci\u00f3n tenga otras fuentes de financiaci\u00f3n que le permita prescindir de las cuotas, es conveniente que se establezca alguna aunque sea testimonial. La cuota comporta una obligaci\u00f3n para todo socio a la vez que disuade a aquellas personas que no tengan un aut\u00e9ntico inter\u00e9s en la asociaci\u00f3n. Asimismo facilita que se den de baja aquellos socios que lo hayan perdido o que por cualquier otra raz\u00f3n no deseen seguir vinculados a la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n de servicios o ventas: Las asociaciones pueden tambi\u00e9n organizar talleres o actividades en las que establezca una cuota a sufragar por las personas participantes. Es importante, de todas formas, que dichas actividades o talleres no supongan competencia desleal para con empresas que realicen las mismas actividades.\n<ul>\n<li>En cuanto a las ventas, la asociaci\u00f3n puede ofrecer pins con el logotipo o emblema de la asociaci\u00f3n o hasta camisetas con la imagen de la asociaci\u00f3n y de esta manera obtener un beneficio para destinar a los fines sociales que persigue<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n pueden organizar sorteos, concursos, subastas de obras art\u00edsticas, vender loter\u00eda e introducir publicidad en sus publicaciones. Es necesario, sin embargo, que ello se refleje en la contabilidad y que sea considerado un medio para llevar a cabo los proyectos de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>B) Recusros ajenos<\/u><\/p>\n<p>1. Herencias y legados<\/p>\n<p>Una forma de obtener ingresos es que alguna persona le deje todos sus bienes a su muerte (la se\u00f1ale como heredera) o alg\u00fan bien (la se\u00f1ale como legataria).<\/p>\n<p>Es una pr\u00e1ctica poco extendida y por supuesto una forma de financiaci\u00f3n con la que no cabe contar puesto que desde la asociaci\u00f3n poco se puede hacer para conseguir herencias o legados.<\/p>\n<p>Dentro de lo poco que se puede hacer desde la asociaci\u00f3n para favorecer que algunas personas le entreguen parte de sus bienes o dinero a su muerte podemos se\u00f1alar:<\/p>\n<ul>\n<li>Agradecer dichas muestras de apoyo a la asociaci\u00f3n dando reconocimiento a las personas que la hayan se\u00f1alado como heredera o legataria en su testamento. Una forma cl\u00e1sica de agradecerlo es conceder el nombre del fallecido a una actividad que desarrolle la asociaci\u00f3n (Ej. \u201cProyecto de ayuda a los discapacitados Antonio Merlos\u201d).<\/li>\n<li>Dar a conocer dicha posibilidad a los asociados y simpatizantes de nuestra asociaci\u00f3n. Es posible que algunos de ellos, al conocer que existe tal posibilidad, la tengan en cuenta a la hora de redactar su testamento.<\/li>\n<li>Llevando a cabo sus proyectos y fines sociales de la mejor forma posible y garantizando con su buen quehacer que las herencias y legados recibidos servir\u00e1n para impulsar las actividades que dan sentido a la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Donaciones<\/p>\n<p>Una donaci\u00f3n es aquella contribuci\u00f3n que hace una persona en vida o entidad (puede ser una empresa) a la asociaci\u00f3n. Las recomendaciones anteriores sirven tambi\u00e9n para optimizar las posibilidades de obtener donaciones.<\/p>\n<p>3. Convenios<\/p>\n<p>Un convenio es un acuerdo que alcanza la asociaci\u00f3n con una entidad por el que ambas partes dan y reciben algo a cambio. En el caso que nos ocupa (la financiaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n) el convenio puede establecer que la asociaci\u00f3n percibir\u00e1 de determinada entidad una cantidad de dinero y a cambio la asociaci\u00f3n se puede comprometer a desarrollar alguna actividad a favor de dicha entidad.<\/p>\n<p>4. Subvenciones<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica otorga aportaciones econ\u00f3micas que se denominan subvenciones a favor de asociaciones para que \u00e9stas puedan desarrollar un programa o una actividad concreta que pueda ser de inter\u00e9s para la Administraci\u00f3n. La forma de acceder a estas subvenciones la fija la propia Administraci\u00f3n en lo que se denomina la convocatoria de la subvenci\u00f3n, que es p\u00fablica. En dicha convocatoria se dan a conocer los requisitos que exige a las asociaciones para optar a la subvenci\u00f3n y los pasos que deben seguir. Para conocer las convocatorias deberemos acudir a las administraciones que conceden las subvenciones y que son:<\/p>\n<ul>\n<li>La Administraci\u00f3n del Estado, que las publica en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (www.boe.es).<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, que las publica en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad.<\/li>\n<li>Los Ayuntamientos.<\/li>\n<li>La Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Ministerio de Administraciones P\u00fablicas incluye, en su Centro de Informaci\u00f3n Administrativa, una secci\u00f3n de premios, becas, ayudas y subvenciones. En ella, podremos buscar informaci\u00f3n sobre las que est\u00e1n vigentes (http:\/\/www.igsap.map.es) en todas las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>5. Esponsor<\/p>\n<p>Consiste en el acuerdo por el que una entidad hace una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor de la asociaci\u00f3n para vincular su imagen con una actividad o proyecto concretos de la misma. Decimos entonces que la entidad esponsoriza esa actividad o proyecto. El acuerdo favorece tanto a la asociaci\u00f3n, que recibe una cantidad de dinero para destinar a la actividad o proyecto, como a la entidad que lo entrega pues liga su imagen a la actividad o proyecto social que realiza la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para favorecer que las empresas tengan inter\u00e9s en esponsorizar nuestras actividades debemos procurar que tengan una gran difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n ya sea una televisi\u00f3n local, la revista del barrio o mejor un gran peri\u00f3dico. Tambi\u00e9n resulta indispensable que nuestra imagen como asociaci\u00f3n sea percibida de forma positiva por la gente.<\/p>\n<p><b>GESTI\u00d3N DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/b><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de una asociaci\u00f3n no comporta grandes dificultades si bien es necesario cumplir con una serie de obligaciones que se concretan en la llevanza de tres libros obligatorios que son: el libro de socios, el libro de actas y el libro de caja.<\/p>\n<p>3.1.- Los libros obligatorios<\/p>\n<p>La ley impone a las asociaciones unas determinadas obligaciones documentales y contables. As\u00ed, han de disponer de una relaci\u00f3n actualizada de sus asociados (por tanto, deben llevar un libro de socios); llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad (por tanto, deben llevar una contabilidad); y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n (libro de actas).<\/p>\n<ul>\n<li>Libro de socios: En \u00e9l se inscribe a todos los socios de la asociaci\u00f3n. En el momento de dar de alta a un socio se le registra con un n\u00famero que lo identificar\u00e1 de forma inequ\u00edvoca. De cada socio se har\u00e1 constar su nombre, domicilio, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y cualquier otro dato que pueda resultar conveniente registrar, como el n\u00famero de su cuenta corriente para domiciliar los pagos de las cuotas. Resulta vital mantener actualizada la informaci\u00f3n que recoge el libro, lo que comporta una doble obligaci\u00f3n. En primer lugar, para la persona de la junta directiva que se ocupe de su llevanza y, en segundo lugar, para cada uno de los socios que deber\u00e1 comunicar los cambios que afecten a los datos inscritos en el libro. Debidamente actualizado, servir\u00e1 para conocer en cualquier momento el n\u00famero de socios que forman parte de la asociaci\u00f3n, sus domicilios (a efectos de enviarles las convocatorias) y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.<\/li>\n<li>Libro de caja: El libro de caja cumple con la funci\u00f3n de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad. El funcionamiento es sencillo y consiste en ir apuntando, por orden cronol\u00f3gico, los cobros y pagos que reciba o emita la asociaci\u00f3n. Ello nos permitir\u00e1, como ya se ha dicho, saber en cada momento la cantidad de dinero de que disponemos. Cada cobro y cada pago ir\u00e1n asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo. Al recibir de nuestro banco el extracto de los movimientos habidos durante el mes comprobaremos que se corresponden con los movimientos que hemos ido anotando en el libro de caja. Esta comprobaci\u00f3n evitar\u00e1 que dejemos de incluir en el libro de caja alg\u00fan recibo o factura.<\/li>\n<li>El libro de actas: En \u00e9l se escriben las actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las actas son el testimonio escrito de los temas que se tratan en las asambleas y en las reuniones de junta y de las decisiones que se toman. Deben estar a disposici\u00f3n de todos los socios para que puedan informarse.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>\u00bfC\u00f3mo debe redactarse un acta? Se redactar\u00e1 con claridad y de forma sencilla y comprender\u00e1 varias partes:<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>En el encabezamiento se expresar\u00e1 el lugar, fecha y \u00f3rgano (junta directiva o asamblea general) y las personas que se re\u00fanen, citando sus nombres, apellidos y cargos que ostentan. En las asambleas generales no es necesario transcribir el nombre y apellidos de todos los asistentes pero s\u00ed los del presidente y del secretario. En esta parte del acta se har\u00e1 constar el motivo de la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>El cuerpo del acta reflejar\u00e1 los temas a tratar, las manifestaciones, deliberaciones, discusiones de los asistentes y los acuerdos adoptados. Aqu\u00ed es donde se har\u00e1n constar los votos emitidos, el qu\u00f3rum necesario y los votos reservados cuando alguien no est\u00e9 conforme con el acuerdo tomado por mayor\u00eda. Tambi\u00e9n se expresar\u00e1 como se lleg\u00f3 al acuerdo, por mayor\u00eda, unanimidad, etc<\/li>\n<li>En la conclusi\u00f3n del acta se levanta la sesi\u00f3n tras haberse agotado el orden del d\u00eda, se\u00f1alando la hora en que finaliza, y se hace referencia a la aprobaci\u00f3n del acta (si se redacta en aquel momento; si no, se aprobar\u00e1 en la siguiente asamblea) y se recogen las firmas de los asistentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>CONTABILIDAD<\/b><\/p>\n<p><u>A) PRESUPUESTOS<\/u><\/p>\n<p>Es el documento que recoge el c\u00f3mputo anticipado de los gastos e ingresos registrados. El presupuesto ordinario se presentar\u00e1 por parte de la junta directiva a la asamblea general para su aprobaci\u00f3n por los socios.<\/p>\n<p>Los presupuestos se estructuran en dos grandes bloques: ingresos y gastos, siguiendo la estructura de una cuenta de resultados como la que hemos visto anteriormente. La correcta contabilizaci\u00f3n de los gastos e ingresos de la asociaci\u00f3n nos permitir\u00e1 poder anticipar con mayor fiabilidad los futuros gastos e ingresos, aunque hay que ser consciente que toda previsi\u00f3n puede resultar equivocada en su c\u00e1lculo ya que, a veces, se producen desviaciones en las partidas contempladas.<\/p>\n<p>La importancia del presupuesto estriba en que es la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica del ejercicio futuro de la asociaci\u00f3n. En \u00e9l se detalla a que actividades se dedicar\u00e1n los recursos econ\u00f3micos de la asociaci\u00f3n y en que gastos incurrir\u00e1 para perseguir sus fines sociales.<\/p>\n<p>Para confeccionar el presupuesto, entre otros datos, se valdr\u00e1 de:<\/p>\n<ul>\n<li>Los datos contables de los anteriores ejercicios.<\/li>\n<li>Los proyectos a realizar con su cuantificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Altas y bajas de socios.<\/li>\n<li>Aumento en los precios de los servicios contratados (luz, agua, tel\u00e9fono\u2026)<\/li>\n<li>Aumento o disminuci\u00f3n de las aportaciones que recibe la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es, tambi\u00e9n, una herramienta de control econ\u00f3mico de la asociaci\u00f3n, mostr\u00e1ndonos en cada momento las desviaciones presupuestarias o, lo que es lo mismo, la diferencia entre lo que estaba presupuestado y la realidad. Resulta conveniente hacer comprobaciones peri\u00f3dicas entre la contabilidad real y el presupuesto del ejercicio de manera que, en caso de que se produzcan desviaciones significativas, podamos adoptar medidas correctoras.<\/p>\n<p>Con el fin de reforzar su funci\u00f3n de control econ\u00f3mico de la asociaci\u00f3n, en la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1a adjuntamos un cuadro presupuestario que puede servir como modelo del control peri\u00f3dico de su cumplimiento.<\/p>\n<p><u>B. CONTABILIDAD<\/u><\/p>\n<p>Al margen de cumplir con una obligaci\u00f3n legal, llevar la contabilidad de la asociaci\u00f3n nos permitir\u00e1 conocer los recursos econ\u00f3micos de que disponemos en cada momento y las necesidades que debemos cubrir para garantizar su futuro econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por otro lado, la contabilidad de la asociaci\u00f3n (reflejada en las cuentas anuales) permitir\u00e1 a la junta directiva rendir cuentas de su gesti\u00f3n ante todos los asociados y ante aquellas personas, instituciones o administraciones que han aportado fondos para contribuir a sus fines sociales.<\/p>\n<p>Una entidad puede optar por una Contabilidad por Partida Simple o una Contabilidad por Partida Doble. En la primera, s\u00f3lo se apuntan las entradas y salidas de la tesorer\u00eda, es decir, de la caja y los bancos. Mediante este sistema no distinguimos entre gastos e inversiones, no llevamos el control de lo que debemos o nos deben y no sabemos exactamente cual es el valor de nuestra entidad. Sin embargo, simplifica mucho la tarea de contabilizar sus movimientos econ\u00f3micos. Cuando se utiliza este tipo de contabilidad, se dice que utilizamos el criterio de caja, porque los gastos e ingresos se apuntan al modificarse el saldo de caja (tesorer\u00eda).<\/p>\n<p>En una Contabilidad por Partida Doble se apuntan todos los movimientos econ\u00f3micos que se producen en la entidad, con o sin movimiento monetario. Esto significa, por ejemplo, que si nos conceden una subvenci\u00f3n pero no la hacen efectiva hasta tres meses m\u00e1s tarde, apuntaremos el ingreso en el momento de la concesi\u00f3n y el cobro cuando nos la paguen, y mientras tanto esa cantidad estar\u00e1 recogida en una cuenta de deudores, ya que tenemos derecho a su pago. Con este sistema de contabilidad, se distingue entre gastos e inversiones, oblig\u00e1ndonos a amortizar estas \u00faltimas, se lleva el control de lo que debemos y nos deben y sabemos el valor de nuestra entidad en todo momento. Por el contrario, complica la tarea de contabilizar los movimientos econ\u00f3micos. Cuando se utiliza este tipo de contabilidad, se dice que seguimos el criterio de devengo, porque apuntamos los gastos e ingresos cuando nacen los derechos y obligaciones, al margen de si se ha generado el pago o el cobro.<\/p>\n<p>En la medida en que las necesidades, a escala contable, de nuestra asociaci\u00f3n son escasas, se ha optado por establecer un sistema de Contabilidad por Partida Simple. No obstante, cada asociaci\u00f3n podr\u00e1 optar por el sistema que m\u00e1s le convenga.<\/p>\n<p>Nuestra asociaci\u00f3n durante su devenir va generando documentaci\u00f3n contable que podemos clasificar en varios grupos. Tenemos tickets de caja, facturas y recibos. El ticket es un justificante que nos extiende un comercio en el que consta normalmente la fecha de la operaci\u00f3n, los datos del vendedor, o cuanto menos su NIF, y el importe de la compra realizada. Con casi total seguridad no incluir\u00e1 el IVA desglosado de la venta. Por su parte, una factura contiene mayor informaci\u00f3n y as\u00ed, adem\u00e1s de los datos del emisor (vendedor) deber\u00e1n constar los datos del receptor (comprador) esto es: nombre, NIF y domicilio. Tambi\u00e9n deber\u00e1 constar la fecha, el precio por unidades y precio total de los art\u00edculos adquiridos y el IVA que aparecer\u00e1 desglosado. Finalmente, los recibos son documentos que se presentan al banco para efectuar el cobro de alguna cantidad.<\/p>\n<p>Es importante establecer un sistema de archivo de la documentaci\u00f3n contable (tickets y facturas) que facilite su entrada en el libro de Caja y su r\u00e1pida localizaci\u00f3n en caso de necesitarla.<\/p>\n<p>Un sistema pr\u00e1ctico consiste en utilizar dos archivadores de anillas o carpetas.<\/p>\n<p>Uno de ellos servir\u00e1 para archivar cronol\u00f3gicamente las facturas y los tickets recibidos y el otro para archivar cronol\u00f3gicamente las facturas y recibos emitidos por la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>C. BALANCES<\/u><\/p>\n<p>Existen b\u00e1sicamente tres tipos de balances en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n que aportan sobre la entidad:<\/p>\n<p>Balance de Situaci\u00f3n: es una informaci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e1tica de la entidad en la que aparecen los bienes, los derechos y las obligaciones y, por tanto, el valor del patrimonio. Es decir, la informaci\u00f3n fundamental que nos aporta es el valor de la entidad y su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Balance de P\u00e9rdidas y Ganancias: es una informaci\u00f3n econ\u00f3mica din\u00e1mica en la que aparecen los gastos e ingresos realizados en un periodo de tiempo concreto y, por tanto, registra el beneficio o las p\u00e9rdidas generadas durante el mismo.<\/p>\n<p>Balance Presupuestario: es una comparaci\u00f3n entre el Presupuesto y la Contabilidad y, por tanto, nos informa del grado de cumplimiento de nuestros objetivos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Este balance nos permite:<\/p>\n<p>\u2022 Saber si estamos cumpliendo los objetivos econ\u00f3micos que la asociaci\u00f3n se ha fijado para un periodo determinado (un trimestre, un a\u00f1o) y de acuerdo con el resultado poder adoptar los acuerdos necesarios (controlar los gastos, aumentar la dotaci\u00f3n de un proyecto, etc).<br \/>\n\u2022 Saber si tenemos problemas de tesorer\u00eda que puedan comprometer el futuro de la asociaci\u00f3n o de un proyecto determinado, lo cual nos permitir\u00e1 adoptar medidas de control o correcci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>FISCALIDAD E IMPUESTOS<\/b><\/p>\n<p>La fiscalidad de las asociaciones no es un tema f\u00e1cil. La normativa que regula los impuestos cambia con frecuencia y es compleja, por lo que puede generar des\u00e1nimo en aquellas personas que se enfrenten a ella como consecuencia de su participaci\u00f3n en una asociaci\u00f3n. En las p\u00e1ginas siguientes vamos a procurar detallar de forma comprensible las obligaciones fiscales de una asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro. Para ello tomaremos como modelo aquellas asociaciones de personas mayores que cuentan con presupuestos reducidos y carecen de personal a su cargo.<\/p>\n<p>Se van a tratar de forma sencilla los siguientes impuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<\/li>\n<li>Impuesto de sociedades.<\/li>\n<li>Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0Impuesto de actividades econ\u00f3micas IAE<\/u><\/p>\n<p>El IAE es un impuesto que se aplica a la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas con car\u00e1cter empresarial. Hacienda considera que \u201cse trata de una actividad econ\u00f3mica &#8211; cuando suponga la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de medios de producci\u00f3n y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios.\u201d<\/p>\n<p>El IAE se aplicar\u00e1 tanto a la entrega de bienes como a la prestaci\u00f3n de servicios al margen del beneficio que se obtenga o al \u00e1nimo de lucro que se persiga. Como vemos, la actividad econ\u00f3mica lo abarca pr\u00e1cticamente todo. Si nuestra asociaci\u00f3n organiza unos cursos de inform\u00e1tica, o unas conferencias o bien vende unas alfombrillas para el rat\u00f3n con el discapacitadas, est\u00e1 realizando una actividad econ\u00f3mica y por tanto est\u00e1 afectada por el impuesto.<\/p>\n<p>Afortunadamente estar\u00e1n exentas de pagar el IAE, siempre y cuando lo soliciten al darse de alta, las asociaciones que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un mill\u00f3n de euros y lo comuniquen a la Agencia Tributaria. Existen otras causas de exenci\u00f3n pero dado que dif\u00edcilmente nuestras asociaciones van a generar un importe de negocios que alcance la cifra citada no es necesario recordarlas ahora. Si alguna vez se alcanza esta cifra, ser\u00e1 el momento de contar con el consejo de un asesor fiscal porque con tal volumen de negocios buena falta nos va a hacer.<\/p>\n<p>Pero la dicha no es plena ya que pese a estar exentas de pagar el IAE, las asociaciones deber\u00e1n darse de alta de los ep\u00edgrafes de la lista de actividades confeccionada por Hacienda que coincidan con las actividades que llevan a cabo.<\/p>\n<p>Para ello deber\u00e1n acudir a la administraci\u00f3n de Hacienda que les corresponda o ante la Oficina de Recaudaci\u00f3n Municipal, y rellenar los impresos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>* Impreso 840 ALTA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS<br \/>\n* Impreso 848 COMUNICACI\u00d3N DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina web de la Agencia Tributaria www.aeat.es se encuentran ambos modelos de impresos.<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre el valor a\u00f1adido IVA<\/u><\/p>\n<p>El Impuesto sobre el valor a\u00f1adido es un tributo que grava las siguientes operaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Las entregas de bienes.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes.<\/li>\n<li>La importaci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De nuevo nos encontramos con que para determinar la aplicaci\u00f3n del impuesto no se tiene en cuenta el beneficio que se obtenga ni si la operaci\u00f3n (compraventa, prestaci\u00f3n de servicio, importaci\u00f3n) se hizo con \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Este impuesto se aplica sobre el coste de los productos o servicios y lo paga el usuario final, la persona que acaba comprando el producto o recibiendo el servicio. Por ello se dice que el usuario final soporta el IVA. El empresario (en nuestro caso la asociaci\u00f3n) cobra el impuesto al usuario final pero debe reintegrarlo en la administraci\u00f3n de Hacienda.<\/p>\n<p>Antes de proceder a hacer el ingreso en Hacienda, el empresario, calcular\u00e1 la diferencia entre el IVA que ha soportado (en las compras necesarias para su negocio) y el IVA que ha recaudado en sus ventas. Si la diferencia es positiva deber\u00e1 ingresarla en Hacienda y si es negativa podr\u00e1 solicitar su devoluci\u00f3n.<br \/>\nExenci\u00f3n<\/p>\n<p>De la misma forma que nuestra asociaci\u00f3n se ha visto exenta del IAE por no alcanzar un determinado volumen econ\u00f3mico tambi\u00e9n podr\u00e1 beneficiarse de la exenci\u00f3n del IVA. Esta exenci\u00f3n comportar\u00e1 que la asociaci\u00f3n no aplique el IVA a las cuotas de sus socios, realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y olvidarse de realizar declaraciones trimestrales y res\u00famenes anuales. Tambi\u00e9n comportar\u00e1 que no pueda deducirse el IVA soportado en las compras que haya realizado.<\/p>\n<p>Por ello, antes de solicitar la exenci\u00f3n del IVA, habr\u00e1 que calcular si resulta rentable estar o no sujeto a dicho impuesto. Nuestro consejo, para el caso de que la diferencia no sea importante, es favorable a solicitar la exenci\u00f3n pues nos librar\u00e1 de presentar varios impresos trimestrales y anuales.<br \/>\nSolicitud de exenci\u00f3n del IVA<\/p>\n<p>A la hora de solicitar la exenci\u00f3n del IVA, Hacienda establece una serie de claves en funci\u00f3n del tipo de exenci\u00f3n al que queramos acceder, de las cuales, las que afectan a nuestras entidades son las siguientes:<\/p>\n<p>Para obtener la exenci\u00f3n por el car\u00e1cter social y cultural de los servicios que presta nuestra asociaci\u00f3n debemos obtener de la Administraci\u00f3n dicho reconocimiento. Se deben por tanto cumplir estos requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Carecer de \u00e1nimo de lucro. De obtener beneficios, deber\u00e1n ser reinvertidos en la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Gratuidad de los cargos directivos de la asociaci\u00f3n. Lo que implica necesariamente que no se vean favorecidos por sus resultados econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Los socios, sus parientes consangu\u00edneos hasta el segundo grado y sus c\u00f3nyuges no podr\u00e1n ser destinatarios principales de las actividades de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para obtener el reconocimiento deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n que detallamos:<\/p>\n<ul>\n<li>Estatutos.<\/li>\n<li>Certificado de inscripci\u00f3n en el Registro de Asociaciones que corresponda.<\/li>\n<li>Certificado extendido por el secretario de la asociaci\u00f3n haciendo constar que la misma cumple con los requisitos exigidos legalmente para optar a dicho reconocimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto de sociedades IS<\/u><\/p>\n<p>Es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jur\u00eddicas, ya sean empresas o asociaciones. Pero, como ya nos ha ocurrido con el IAE y con el IVA, la ley nos va a permitir que nuestra asociaci\u00f3n no se vea afectada por este impuesto. \u00bfC\u00f3mo? Cumpliendo con los requisitos que se\u00f1ala el apartado 3 del art\u00edculo 142 de la Ley 43\/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, que son:<\/p>\n<ul>\n<li>Que sus ingresos totales no superen los cien mil euros anuales.<\/li>\n<li>Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retenci\u00f3n no superen los 2.000 euros anuales.<\/li>\n<li>Que todas las rentas no exentas que obtengan est\u00e9n sometidas a retenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, como nuestra asociaci\u00f3n cumple con dichos requisitos no tendr\u00e1 que presentar la declaraci\u00f3n del impuesto. En caso de que en alg\u00fan momento dejara de cumplirlos tendr\u00e1 que presentarla y convendr\u00e1 entonces acudir a un fiscalista para que nos ayude en nuestra declaraci\u00f3n. Vemos como la legislaci\u00f3n, consciente de las dificultades que entra\u00f1an los impuestos para una peque\u00f1a asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, da facilidades para evitar que \u00e9stas se vean atrapadas en un mar de complicaciones.<\/p>\n<p>Para aplicar el impuesto de sociedades a una asociaci\u00f3n, la ley prev\u00e9 dos reg\u00edmenes distintos:<\/p>\n<p>1. Para las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica<\/p>\n<ul>\n<li>Se considerar\u00e1n rentas exentas las cuotas de los asociados y las subvenciones para actividades propias.<\/li>\n<li>Explotaciones econ\u00f3micas coincidentes con sus fines: Exentas si se encuentran incluidas en su Art.7<\/li>\n<li>Explotaciones econ\u00f3micas desligadas de sus fines: No exentas (con excepciones Art.7.11\u00ba y 12\u00ba)<\/li>\n<li>Tipo de gravamen: 10% base imponible<\/li>\n<li>Deberes formales: Se declaran tanto rentas exentas como no exentas (Art. 13 Ley 49\/2002)<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Para el resto de asociaciones<\/p>\n<ul>\n<li>Ley 43\/1995 del Impuesto sobre Sociedades (arts 133 a 135) para el resto de entidades.<\/li>\n<li>Actividad propia sin explotaci\u00f3n econ\u00f3mica: Exentas<\/li>\n<li>Cuotas asociados, subvenciones para actividades propias: Exentas<\/li>\n<li>Explotaciones econ\u00f3micas coincidentes con sus fines: Gravadas<\/li>\n<li>Explotaciones econ\u00f3micas desligadas de sus fines: Gravadas<\/li>\n<li>Tipo de gravamen: 25% base imponible<\/li>\n<li>Deberes formales: Se declaran tanto rentas exentas como no exentas a partir del 1-1-2.002 (art 142.3 LIS).<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Retenci\u00f3n del IRPF<\/u><\/p>\n<p>Cuando hablamos de retenciones nos estamos refiriendo a retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Lo l\u00f3gico es pensar que el IRPF no tiene nada que ver con nuestra asociaci\u00f3n puesto que al tratarse de un impuesto que grava a las personas f\u00edsicas no es aplicable a una asociaci\u00f3n que es persona jur\u00eddica. Y realmente es as\u00ed, el IRPF es un impuesto que recae sobre los ciudadanos y no sobre las asociaciones. Pero lamentablemente, es f\u00e1cil que nuestra asociaci\u00f3n se vea envuelta en el meollo del IRPF. Se da en los casos, por ejemplo, que pague los servicios prestados por profesionales (monitores, profesores, asesores, conferenciantes y un largo etc\u00e9tera) que son ajenos a la misma y que por tanto giran una factura o minuta. Pues bien, legalmente, nuestra asociaci\u00f3n est\u00e1 obligada a retener parte de los honorarios de esas facturas o minutas para ingresarlas en la Hacienda P\u00fablica peri\u00f3dicamente, tal y como detallaremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>El IRPF afectar\u00e1 a nuestra asociaci\u00f3n s\u00f3lo si satisface rentas a personas f\u00edsicas y deber\u00e1 entonces retener parte de las mismas e ingresarlas en Hacienda. El propio profesional en su factura nos aplicar\u00e1 la retenci\u00f3n adecuada, que depender\u00e1 de la antig\u00fcedad de la primera alta en el ep\u00edgrafe del IAE de esa persona correspondiente a la actividad que nos facture. Si el alta no tiene m\u00e1s de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad, le retendremos un 7 %, en caso contrario ser\u00e1 del 15 %.<\/p>\n<p>Si se han retenido cantidades por cuenta de los profesionales que nos han facturado, deberemos ingresar las cantidades retenidas en Hacienda, trimestralmente, en alguna de sus oficinas o a trav\u00e9s de cualquier entidad bancaria. Despu\u00e9s, al finalizar el a\u00f1o deberemos presentar un impreso con el resumen anual de las retenciones practicadas durante el ejercicio. Todo ello se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.<\/p>\n<p>Asimismo, al finalizar el a\u00f1o habr\u00e1 que enviar a las personas a las que hayamos practicado una retenci\u00f3n en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar la retribuci\u00f3n bruta, el l\u00edquido percibido y las cantidades retenidas, as\u00ed como los posibles pagos en especie.<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n al arrendador del local<\/p>\n<p>Si la entidad es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos retener al propietario\/a del mismo un 15% del alquiler mensual y deberemos presentar las declaraciones trimestrales e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda.<\/p>\n<p>Declaraciones trimestrales y anuales de retenciones de IRPF<\/p>\n<p>Declaraciones por retenci\u00f3n a profesionales aut\u00f3nomos, trabajadores laborales, premios, becas, etc<\/p>\n<p>Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros d\u00edas del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero, deberemos presentar el Modelo 110 e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a trav\u00e9s de nuestro banco.<\/p>\n<p>Anualmente, coincidiendo con la declaraci\u00f3n trimestral del \u00faltimo trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del a\u00f1o siguiente, deberemos presentar el Modelo 190, que no es m\u00e1s que un resumen anual de las retenciones practicadas junto con los datos de los perceptores.<\/p>\n<p>Declaraciones por retenci\u00f3n en los arrendamientos urbanos<\/p>\n<p>Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros d\u00edas del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero, deberemos presentar el Modelo 115, e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a trav\u00e9s de nuestro banco.<\/p>\n<p>Anualmente, coincidiendo con la declaraci\u00f3n trimestral del \u00faltimo trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del a\u00f1o siguiente, deberemos presentar el Modelo 180, que no es m\u00e1s que un resumen anual de las retenciones practicadas junto con los datos de los arrendadores.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La asociaci\u00f3n cuenta con dos \u00f3rganos de gobierno: La Asamblea general La Junta directiva La primera es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n de la asociaci\u00f3n y est\u00e1 formada por todos los asociados que est\u00e9n debidamente inscritos. 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