El pasado 6 de julio del año 2015 la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía interpuso una demanda contra el Ayuntamiento de Utrera con motivo de una disposición incluida en el Convenio Colectivo que permite al ayuntamiento pagar a los empleados contratados a través de programas, unas retribuciones menores a las del resto de Contratados Temporales.

Por su parte, el Ayuntamiento se opuso ya que la Disposición fue negociada legalmente y no contraviene el principio de igualdad. El Comité de Empresa negó que existiera irregularidad como así lo apreció también el Ministerio Fiscal.

La sentencia 289/2016 del Juzgado Social Número 10 de Sevilla expuso como hecho probado:

Para aquellos empleados que se contraten únicamente para un programa cuyo coste esté subvencionado por otras Administraciones Públicas y no estén incluidos en la relación de puestos de trabajo, las retribuciones totales se podrán ajustar a la cuantía de la subvención concedida, correspondiéndole el sueldo base a su grupo de clasificación y un concepto de retribución complementaria sustitutoria de los complementos de destinos y específico equivalente a la diferencia entre la cuantía subvencionada y el sueldo base.

Y en el apartado 4 de los Fundamentos de Derecho:

Por tanto, el principio de igualdad (o de trato igual ante situaciones idénticas), es un principio laboral común, no absoluto, que no impone un trato totalmente uniforme a todos los trabajadores, como si todos ellos y sus respectivas prestaciones fuesen idénticos entre sí, de forma que la concesión de ventajas fundadas a un grupo de trabajadores no infringe de suyo el principio de igualdad cuando a los demás se les respeta los mínimos legales y pactados.

Además se citó abundante jurisprudencia: Sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de los Social, sec. 1ª, S 17-12-2015, nº 218/2015, rec. 284/2015; Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, S 21-12-2015, rec. 6/2015; STSJ Canarias (Las Palmas) Sala de los Social, sec. 1ª, S 21-11-2014, nº 1876/2014, rec. 870/2014; o la STSJ Canarias (Las Palmas) Sala de lo Social, sec 1ª, S 18-5-2011, nº 732/2011, rec. 780/2009.

Posteriormente, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía interpuso un recurso de suplicación contra dicha Sentencia e igualmente fue desestimada el pasado 16 de mayo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (Sentencia 1435/2017).

El portavoz del Gobierno Municipal Francisco Campanario ha declarado «que el Ayuntamiento de Utrera es serio y riguroso en el cumplimiento de las normas legales, y si estas normas son laborales lo será aún más. Esta sentencia así lo demuestra y nos vuelve a dar la razón». Además ha recordado que «actualmente se está negociando el nuevo Convenio Colectivo, el cual queremos negociar en su conjunto y aprobarlo por consenso con todas las fuerzas sindicales con representación en el Ayuntamiento de Utrera».