La Ley 2/2015 de 29 de Diciembre de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, aprueba la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.

Una vez adoptado por Acuerdo de Pleno de 11 de marzo de 2016, se aprueban una serie de proyectos de servicios y obras de las distintas delegaciones. El 11 de Noviembre de 2016 recibimos notificación de la resolución de concesión y posteriormente se aprueba por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de Diciembre de 2016 la excepcionalidad de la contratación laboral temporal, para las distintas ocupaciones que se aprobaron anteriormente por Acuerdo de Pleno.

Conforme al artículo 11 de Ley, para la selección de los diferentes puestos, debe presentarse oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, que deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterio de selección la titulación o formación siempre que tenga relación directa con el puesto a desempeñar.

Una vez presentadas las ofertas, el Servicio Andaluz de Empleo, mandará tres candidatos por puesto solicitado, los cuales cumplen con los requisitos exigidos en la oferta. Estos canditatos, vienen con un orden de prelación que viene marcado por el articulo 11 de Ley 2/2015 de 29 de Diciembre, y que se suscribe a continuación:

REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

1. La selección se realizará entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, de acuerdo con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y las personas solicitantes del Programa de Solidaridad respecto de las que las Comisiones provinciales de Valoración previstas en el considerado Decreto hayan formulado propuestas de resolución sobre la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

b) En segundo lugar, las personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.

c) En su defecto, las personas desempleadas de larga duración, en general.

d) En último lugar, las personas desempleadas en general.

2. Dentro de cada grupo de prioridad se ordenarán las personas candidatas atendiendo a la mayor disponibilidad para el empleo, a la fecha de solicitud de ocupación o, en su defecto, a la fecha de inscripción, de la más antigua a la más reciente.

3. Si en el municipio en el que se ejecute la actuación no existieran personas incluidas en el apartado 1 de este artículo que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del Área Territorial de Empleo correspondiente, a la provincia o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso, aplicando los mismos criterios de prelación antes descritos.

4. A los efectos de la presente Sección, tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas.

El Ayuntamiento de Utrera, ha optado por llevar una escrupulosa seleccción, ajustándonos tal como marca la Ley que regula estos planes, al orden establecido en el Servicio Andaluz de Empleo, puesto que aunque todos los candidatos cumplen con los requisitos, es cierto, que dependiendo de las circunstancias de cada desemplead@ tiene, las cuales están acreditadas documentalmente en el registro de su demanda, saldrán en un orden de clasificación,y el Ayuntamiento no va a interferir en cambiar este orden mediante ningún procedimiento interno de selección, puesto que consideramos que los requisitos están bastante claros.