La posesión de mascotas caninas está abierta a la libertad de elección de su raza por parte de los propietarios. No obstante, antes de adquirir una mascota, deberíamos conocer qué cuidados debe recibir y qué accesorios necesitamos, tanto para su cuidado como para que podamos disfrutar de ella fuera de nuestro hogar. En este último caso, nos referimos a correas, collares, arneses o bozales, entre otros accesorios. En el caso del bozal, tal y como indica la Fundación Affinity, debería formar parte de los objetos de cada perro, pero en algunos casos su uso es obligatorio para que los canes puedan pasear en lugares y espacios públicos. Se trata de aquellas razas de perro tipificadas como “potencialmente peligrosas”, que recoge el Real Decreto 287/2002, entre las que se incluyen las razas American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Perro de Presa Mallorquín, Fila Brasileño, Presa Canario, Bullmastiff, American Pitbull Terrier, Rottweiller, Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu, Dogo Argentino, Doberman o Mastín Napolitano.

En este sentido, todos deberíamos conocer el contenido de este Real Decreto, pero especialmente aquellas personas que adquieran o posean un perro de una de las razas citadas. No obstante, aquellos perros que hayan presentado una conducta agresiva ante personas u otros animales también deberían llevar obligatoriamente bozal, sobre todo si su agresión ha sido objeto de denuncia.
Por tanto, son los propietarios de estas mascotas los que tienen que tener la responsabilidad de llevar adecuadamente equipados a sus perros al pasear por la ciudad, evitando coartar la libertad de los vecinos. Del mismo modo, además de conocer el Real Decreto 287/2002, determinados ayuntamientos poseen ordenanzas municipales que muestran otras restricciones al respecto y que se suman a las que recoge el Decreto. Por ello, sería recomendable que también estuvieran al corriente de las ordenanzas en esta materia existentes en el Ayuntamiento de Utrera en la web municipal.
 
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