Las familias españolas que cuentan con 3 o más hijos, sean o no comunes a sus progenitores, son consideradas familias numerosas y como tal, se les acredita mediante el carné de familia numerosa, que reciben individualmente cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.

Este carnet tiene validez en todo el país, acompañado del DNI o NIE, aunque en el caso de Andalucía el reconocimiento de familia numerosa, la tramitación y renovación del carné corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De este modo, acreditan su condición con la que pueden quedar exentos del pago u obtener bonificaciones de tasas y precios de servicios o actividades que regula la administración pública referentes a materias como educación, transportes, vivienda, ocio, cultura, seguridad social, entre otros. De hecho, cada año el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad edita una guía de consulta de las ayudas y servicios para las familias de todo tipo, incluidas las familias numerosas. Pueden consultar dicha guía aquí.

Incluso pueden recibir bonificaciones en ciertos suministros. Es el caso del agua, que ofrece en Utrera la empresa pública propiedad del Consorcio de Aguas del Huesna. Las familias numerosas utreranas podrán solicitar a dicha empresa una bonificación en el servicio facilitándoles los datos que se indican en este formulario.

A nivel local, la asociación APDIS (Asociación de Personas con Discapacidad ‘Virgen de Consolación’) también ofrece apoyo a este colectivo, informando de ayudas y subvenciones de las que pueden beneficiarse. Y es que es importante señalar que se equiparan a la condición de familias numerosas las siguientes unidades familiares, entre las que se hallan hijos con discapacidad (Fuente: Junta de Andalucía)

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.

  • Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

  • En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

  • Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o  la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.

  • Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Son distintas unidades familiares, consideradas todas ellas familias numerosas, que en el caso de la provincia de Sevilla ascienden a 2.057 a fecha de junio de 2017. Es Sevilla, por tanto, la provincia andaluza con mayor número de familias numerosas, a la que sigue la provincia de Málaga.

En este caso, es posible estar en algunos de los casos mencionados y desconocer que se encuentra dentro de la consideración de familia numerosa, por eso lo más recomendable es que acudan a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Utrera donde les informarán al respecto, sobre éste y otros aspectos.

 

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