La asociación cuenta con dos órganos de gobierno:

  • La Asamblea general
  • La Junta directiva

La primera es el máximo órgano de decisión de la asociación y está formada por todos los asociados que estén debidamente inscritos. Se reúne ordinariamente una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

En cuanto a la junta directiva es el órgano de gobierno de la asociación entre asambleas. Está formada por el presidente, secretario, tesorero y los vocales. A ella corresponde la toma de decisiones en todo lo relativo a la asociación, en especial la aprobación de actividades y la incorporación de los nuevos asociados.

Analicemos estos dos órganos de gobierno más detalladamente:

1.- Asamblea General de Socios

El órgano soberano de una asociación es la asamblea general de socios que debe reunirse al menos una vez al año en sesión ordinaria. Al inicio de cada asamblea hay que leer el acta de la asamblea anterior y aprobarla si se está de acuerdo con su contenido. Los asociados analizan cual ha sido el funcionamiento de la asociación desde la última asamblea y aprueban las líneas que hay que seguir en el siguiente ejercicio.

La asamblea tiene atribuidas las siguientes competencias:

  • Modificar los estatutos.
  • Elegir y separar miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
  • Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales.
  • Adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al mantenimiento de los gastos de la asociación.
  • Aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno (junta directiva).
  • Acordar la disolución de la asociación.
  • Adoptar la decisión de incorporarse a una unión de asociaciones (federación) o separarse de ella.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública.
  • Aprobar el reglamento de régimen interno.
  • Acordar la baja o la separación definitiva, con expediente previo, de los asociados.
  • Resolver cualquier otra cuestión que no esté atribuida a otro órgano de la asociación.

Todos los miembros de la asociación (incluso los socios ausentes, los que se hayan abstenido de votar y los que hayan votado en contra) están sometidos a los acuerdos que se tomen en la asamblea general.

Para elegir la junta:

En el transcurso de la asamblea (y en función de lo que determinen los estatutos) los socios eligen la junta directiva, que es el órgano que gobierna, gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las directrices anuales aprobadas por la asamblea general. Cuando se nombra la nueva junta, ésta debe solicitar de la dirección anterior toda la información necesaria para poder llevar a cabo su función, así como los libros de actas, de caja y de socios puestos al día.

2.- La Junta Directiva

La junta directiva asume la responsabilidad de la gestión de la asociación. Es la representante de la entidad ante sus socios y ante terceros.

Debe presentar a la asamblea general ordinaria de socios un balance de su gestión y una propuesta de actuación para el siguiente ejercicio, el estado de cuentas de la asociación y el presupuesto previsto para el año siguiente.

Los miembros de la junta no pueden recibir ninguna retribución por su dedicación. Pero pueden percibir los gastos que conlleva el desarrollo de su cargo debidamente justificados (por ejemplo, por desplazamientos).

Las funciones de la junta directiva :

Con el fin de garantizar la buena marcha de la asociación, los trabajos a realizar se distribuyen entre los componentes de la junta.

Las funciones que deben realizar cada uno de los miembros de la junta directiva hay que explicitarlas en los estatutos. Acostumbran a ser las siguientes:

PRESIDENTE

  • Dirige y representa a la asociación por delegación de la asamblea y de la junta directiva.
  • Se encarga de presidir y dirigir los debates de la asamblea y de las reuniones de la junta directiva.
  • Convoca las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
  • Visa las actas, los documentos y los certificados que le presentan el secretario y el tesorero.
  • El presidente puede asumir otras atribuciones por delegación de la asamblea general o de la junta directiva. Vicepresidente

Las funciones del vicepresidente no son tan concretas como las de los demás miembros de la junta directiva. Consisten en:

  • Apoyar a la presidencia y, en ausencia del presidente, asumir sus funciones.
  • Cuando la presidencia de la junta directiva quede vacante, el vicepresidente asumirá sus funciones hasta que la asamblea general elija un sucesor o le ratifique.

SECRETARIO

  • Se ocupa de la documentación de la asociación y de llevar al día el libro de socios.
  • Se encarga de levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de las asambleas generales y de la junta directiva.
  • Se encarga de redactar y autorizar certificados a las personas que los soliciten.
  • Está al frente de los recursos de la asociación.
  • Se encarga de elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
  • Lleva los libros contables.
  • Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.
  • Realiza el pago de las facturas aprobadas, que deben ser visadas previamente por el presidente.
  • Tiene la responsabilidad de mantener a la asociación al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • Elaboran proyectos por encargo de la junta directiva o por iniciativa propia, con la aprobación de la junta directiva.
  • Se encargan de llevar a cabo los proyectos aprobados y de redactar un informe de evaluación de los mismos.

FINANCIACIÓN DE LAS ASOCIACIONES

Las asociaciones sin afán de lucro persiguen un «ánimo» social, tienen por tanto fines altruistas. No obstante, necesitan también ingresos para poder llevar a cabo dichos fines.

Toda asociación debe buscar fuentes de financiación (cuotas, subvenciones, donaciones…), precisamente porque las necesita para poder seguir realizando sus actividades orientadas hacia fines sociales. Una vez cerrado el balance económico de un ejercicio, si se obtienen beneficios deben ser reinvertidos en la actividad altruista que marca los fines de la asociación. El beneficio, pues, no se destina a los socios.

En una asociación existen infinidad de formas para obtener ingresos.
Podemos clasificarlas en dos grandes categorías que son: recursos propios y recursos ajenos.
Dentro de cada una de dichas categorías caben distintas formas de financiación:

A) Recursos propios

  • Cuotas de los socios: Las asociaciones establecen un importe que con carácter periódico (normalmente anual) deben pagar sus socios para ser considerados miembros de la misma. Al margen de que la asociación tenga otras fuentes de financiación que le permita prescindir de las cuotas, es conveniente que se establezca alguna aunque sea testimonial. La cuota comporta una obligación para todo socio a la vez que disuade a aquellas personas que no tengan un auténtico interés en la asociación. Asimismo facilita que se den de baja aquellos socios que lo hayan perdido o que por cualquier otra razón no deseen seguir vinculados a la asociación.
  • Prestación de servicios o ventas: Las asociaciones pueden también organizar talleres o actividades en las que establezca una cuota a sufragar por las personas participantes. Es importante, de todas formas, que dichas actividades o talleres no supongan competencia desleal para con empresas que realicen las mismas actividades.
    • En cuanto a las ventas, la asociación puede ofrecer pins con el logotipo o emblema de la asociación o hasta camisetas con la imagen de la asociación y de esta manera obtener un beneficio para destinar a los fines sociales que persigue
    • También pueden organizar sorteos, concursos, subastas de obras artísticas, vender lotería e introducir publicidad en sus publicaciones. Es necesario, sin embargo, que ello se refleje en la contabilidad y que sea considerado un medio para llevar a cabo los proyectos de la asociación.

B) Recusros ajenos

1. Herencias y legados

Una forma de obtener ingresos es que alguna persona le deje todos sus bienes a su muerte (la señale como heredera) o algún bien (la señale como legataria).

Es una práctica poco extendida y por supuesto una forma de financiación con la que no cabe contar puesto que desde la asociación poco se puede hacer para conseguir herencias o legados.

Dentro de lo poco que se puede hacer desde la asociación para favorecer que algunas personas le entreguen parte de sus bienes o dinero a su muerte podemos señalar:

  • Agradecer dichas muestras de apoyo a la asociación dando reconocimiento a las personas que la hayan señalado como heredera o legataria en su testamento. Una forma clásica de agradecerlo es conceder el nombre del fallecido a una actividad que desarrolle la asociación (Ej. “Proyecto de ayuda a los discapacitados Antonio Merlos”).
  • Dar a conocer dicha posibilidad a los asociados y simpatizantes de nuestra asociación. Es posible que algunos de ellos, al conocer que existe tal posibilidad, la tengan en cuenta a la hora de redactar su testamento.
  • Llevando a cabo sus proyectos y fines sociales de la mejor forma posible y garantizando con su buen quehacer que las herencias y legados recibidos servirán para impulsar las actividades que dan sentido a la asociación.

2. Donaciones

Una donación es aquella contribución que hace una persona en vida o entidad (puede ser una empresa) a la asociación. Las recomendaciones anteriores sirven también para optimizar las posibilidades de obtener donaciones.

3. Convenios

Un convenio es un acuerdo que alcanza la asociación con una entidad por el que ambas partes dan y reciben algo a cambio. En el caso que nos ocupa (la financiación de la asociación) el convenio puede establecer que la asociación percibirá de determinada entidad una cantidad de dinero y a cambio la asociación se puede comprometer a desarrollar alguna actividad a favor de dicha entidad.

4. Subvenciones

La Administración pública otorga aportaciones económicas que se denominan subvenciones a favor de asociaciones para que éstas puedan desarrollar un programa o una actividad concreta que pueda ser de interés para la Administración. La forma de acceder a estas subvenciones la fija la propia Administración en lo que se denomina la convocatoria de la subvención, que es pública. En dicha convocatoria se dan a conocer los requisitos que exige a las asociaciones para optar a la subvención y los pasos que deben seguir. Para conocer las convocatorias deberemos acudir a las administraciones que conceden las subvenciones y que son:

  • La Administración del Estado, que las publica en el Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
  • La Administración Autonómica, que las publica en el Boletín Oficial de la Comunidad.
  • Los Ayuntamientos.
  • La Unión Europea.

El Ministerio de Administraciones Públicas incluye, en su Centro de Información Administrativa, una sección de premios, becas, ayudas y subvenciones. En ella, podremos buscar información sobre las que están vigentes (http://www.igsap.map.es) en todas las comunidades autónomas.

5. Esponsor

Consiste en el acuerdo por el que una entidad hace una aportación económica a favor de la asociación para vincular su imagen con una actividad o proyecto concretos de la misma. Decimos entonces que la entidad esponsoriza esa actividad o proyecto. El acuerdo favorece tanto a la asociación, que recibe una cantidad de dinero para destinar a la actividad o proyecto, como a la entidad que lo entrega pues liga su imagen a la actividad o proyecto social que realiza la asociación.

Para favorecer que las empresas tengan interés en esponsorizar nuestras actividades debemos procurar que tengan una gran difusión en los medios de comunicación ya sea una televisión local, la revista del barrio o mejor un gran periódico. También resulta indispensable que nuestra imagen como asociación sea percibida de forma positiva por la gente.

GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La gestión de una asociación no comporta grandes dificultades si bien es necesario cumplir con una serie de obligaciones que se concretan en la llevanza de tres libros obligatorios que son: el libro de socios, el libro de actas y el libro de caja.

3.1.- Los libros obligatorios

La ley impone a las asociaciones unas determinadas obligaciones documentales y contables. Así, han de disponer de una relación actualizada de sus asociados (por tanto, deben llevar un libro de socios); llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad (por tanto, deben llevar una contabilidad); y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (libro de actas).

  • Libro de socios: En él se inscribe a todos los socios de la asociación. En el momento de dar de alta a un socio se le registra con un número que lo identificará de forma inequívoca. De cada socio se hará constar su nombre, domicilio, número de identificación fiscal y cualquier otro dato que pueda resultar conveniente registrar, como el número de su cuenta corriente para domiciliar los pagos de las cuotas. Resulta vital mantener actualizada la información que recoge el libro, lo que comporta una doble obligación. En primer lugar, para la persona de la junta directiva que se ocupe de su llevanza y, en segundo lugar, para cada uno de los socios que deberá comunicar los cambios que afecten a los datos inscritos en el libro. Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios (a efectos de enviarles las convocatorias) y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
  • Libro de caja: El libro de caja cumple con la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad. El funcionamiento es sencillo y consiste en ir apuntando, por orden cronológico, los cobros y pagos que reciba o emita la asociación. Ello nos permitirá, como ya se ha dicho, saber en cada momento la cantidad de dinero de que disponemos. Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo. Al recibir de nuestro banco el extracto de los movimientos habidos durante el mes comprobaremos que se corresponden con los movimientos que hemos ido anotando en el libro de caja. Esta comprobación evitará que dejemos de incluir en el libro de caja algún recibo o factura.
  • El libro de actas: En él se escriben las actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las actas son el testimonio escrito de los temas que se tratan en las asambleas y en las reuniones de junta y de las decisiones que se toman. Deben estar a disposición de todos los socios para que puedan informarse.

¿Cómo debe redactarse un acta? Se redactará con claridad y de forma sencilla y comprenderá varias partes:

  1. En el encabezamiento se expresará el lugar, fecha y órgano (junta directiva o asamblea general) y las personas que se reúnen, citando sus nombres, apellidos y cargos que ostentan. En las asambleas generales no es necesario transcribir el nombre y apellidos de todos los asistentes pero sí los del presidente y del secretario. En esta parte del acta se hará constar el motivo de la reunión.
  2. El cuerpo del acta reflejará los temas a tratar, las manifestaciones, deliberaciones, discusiones de los asistentes y los acuerdos adoptados. Aquí es donde se harán constar los votos emitidos, el quórum necesario y los votos reservados cuando alguien no esté conforme con el acuerdo tomado por mayoría. También se expresará como se llegó al acuerdo, por mayoría, unanimidad, etc
  3. En la conclusión del acta se levanta la sesión tras haberse agotado el orden del día, señalando la hora en que finaliza, y se hace referencia a la aprobación del acta (si se redacta en aquel momento; si no, se aprobará en la siguiente asamblea) y se recogen las firmas de los asistentes.

CONTABILIDAD

A) PRESUPUESTOS

Es el documento que recoge el cómputo anticipado de los gastos e ingresos registrados. El presupuesto ordinario se presentará por parte de la junta directiva a la asamblea general para su aprobación por los socios.

Los presupuestos se estructuran en dos grandes bloques: ingresos y gastos, siguiendo la estructura de una cuenta de resultados como la que hemos visto anteriormente. La correcta contabilización de los gastos e ingresos de la asociación nos permitirá poder anticipar con mayor fiabilidad los futuros gastos e ingresos, aunque hay que ser consciente que toda previsión puede resultar equivocada en su cálculo ya que, a veces, se producen desviaciones en las partidas contempladas.

La importancia del presupuesto estriba en que es la planificación económica del ejercicio futuro de la asociación. En él se detalla a que actividades se dedicarán los recursos económicos de la asociación y en que gastos incurrirá para perseguir sus fines sociales.

Para confeccionar el presupuesto, entre otros datos, se valdrá de:

  • Los datos contables de los anteriores ejercicios.
  • Los proyectos a realizar con su cuantificación económica.
  • Altas y bajas de socios.
  • Aumento en los precios de los servicios contratados (luz, agua, teléfono…)
  • Aumento o disminución de las aportaciones que recibe la asociación.

Es, también, una herramienta de control económico de la asociación, mostrándonos en cada momento las desviaciones presupuestarias o, lo que es lo mismo, la diferencia entre lo que estaba presupuestado y la realidad. Resulta conveniente hacer comprobaciones periódicas entre la contabilidad real y el presupuesto del ejercicio de manera que, en caso de que se produzcan desviaciones significativas, podamos adoptar medidas correctoras.

Con el fin de reforzar su función de control económico de la asociación, en la documentación que se acompaña adjuntamos un cuadro presupuestario que puede servir como modelo del control periódico de su cumplimiento.

B. CONTABILIDAD

Al margen de cumplir con una obligación legal, llevar la contabilidad de la asociación nos permitirá conocer los recursos económicos de que disponemos en cada momento y las necesidades que debemos cubrir para garantizar su futuro económico.

Por otro lado, la contabilidad de la asociación (reflejada en las cuentas anuales) permitirá a la junta directiva rendir cuentas de su gestión ante todos los asociados y ante aquellas personas, instituciones o administraciones que han aportado fondos para contribuir a sus fines sociales.

Una entidad puede optar por una Contabilidad por Partida Simple o una Contabilidad por Partida Doble. En la primera, sólo se apuntan las entradas y salidas de la tesorería, es decir, de la caja y los bancos. Mediante este sistema no distinguimos entre gastos e inversiones, no llevamos el control de lo que debemos o nos deben y no sabemos exactamente cual es el valor de nuestra entidad. Sin embargo, simplifica mucho la tarea de contabilizar sus movimientos económicos. Cuando se utiliza este tipo de contabilidad, se dice que utilizamos el criterio de caja, porque los gastos e ingresos se apuntan al modificarse el saldo de caja (tesorería).

En una Contabilidad por Partida Doble se apuntan todos los movimientos económicos que se producen en la entidad, con o sin movimiento monetario. Esto significa, por ejemplo, que si nos conceden una subvención pero no la hacen efectiva hasta tres meses más tarde, apuntaremos el ingreso en el momento de la concesión y el cobro cuando nos la paguen, y mientras tanto esa cantidad estará recogida en una cuenta de deudores, ya que tenemos derecho a su pago. Con este sistema de contabilidad, se distingue entre gastos e inversiones, obligándonos a amortizar estas últimas, se lleva el control de lo que debemos y nos deben y sabemos el valor de nuestra entidad en todo momento. Por el contrario, complica la tarea de contabilizar los movimientos económicos. Cuando se utiliza este tipo de contabilidad, se dice que seguimos el criterio de devengo, porque apuntamos los gastos e ingresos cuando nacen los derechos y obligaciones, al margen de si se ha generado el pago o el cobro.

En la medida en que las necesidades, a escala contable, de nuestra asociación son escasas, se ha optado por establecer un sistema de Contabilidad por Partida Simple. No obstante, cada asociación podrá optar por el sistema que más le convenga.

Nuestra asociación durante su devenir va generando documentación contable que podemos clasificar en varios grupos. Tenemos tickets de caja, facturas y recibos. El ticket es un justificante que nos extiende un comercio en el que consta normalmente la fecha de la operación, los datos del vendedor, o cuanto menos su NIF, y el importe de la compra realizada. Con casi total seguridad no incluirá el IVA desglosado de la venta. Por su parte, una factura contiene mayor información y así, además de los datos del emisor (vendedor) deberán constar los datos del receptor (comprador) esto es: nombre, NIF y domicilio. También deberá constar la fecha, el precio por unidades y precio total de los artículos adquiridos y el IVA que aparecerá desglosado. Finalmente, los recibos son documentos que se presentan al banco para efectuar el cobro de alguna cantidad.

Es importante establecer un sistema de archivo de la documentación contable (tickets y facturas) que facilite su entrada en el libro de Caja y su rápida localización en caso de necesitarla.

Un sistema práctico consiste en utilizar dos archivadores de anillas o carpetas.

Uno de ellos servirá para archivar cronológicamente las facturas y los tickets recibidos y el otro para archivar cronológicamente las facturas y recibos emitidos por la asociación.

C. BALANCES

Existen básicamente tres tipos de balances en función de la información que aportan sobre la entidad:

Balance de Situación: es una información económica estática de la entidad en la que aparecen los bienes, los derechos y las obligaciones y, por tanto, el valor del patrimonio. Es decir, la información fundamental que nos aporta es el valor de la entidad y su distribución.

Balance de Pérdidas y Ganancias: es una información económica dinámica en la que aparecen los gastos e ingresos realizados en un periodo de tiempo concreto y, por tanto, registra el beneficio o las pérdidas generadas durante el mismo.

Balance Presupuestario: es una comparación entre el Presupuesto y la Contabilidad y, por tanto, nos informa del grado de cumplimiento de nuestros objetivos económicos.

Este balance nos permite:

• Saber si estamos cumpliendo los objetivos económicos que la asociación se ha fijado para un periodo determinado (un trimestre, un año) y de acuerdo con el resultado poder adoptar los acuerdos necesarios (controlar los gastos, aumentar la dotación de un proyecto, etc).
• Saber si tenemos problemas de tesorería que puedan comprometer el futuro de la asociación o de un proyecto determinado, lo cual nos permitirá adoptar medidas de control o corrección.

FISCALIDAD E IMPUESTOS

La fiscalidad de las asociaciones no es un tema fácil. La normativa que regula los impuestos cambia con frecuencia y es compleja, por lo que puede generar desánimo en aquellas personas que se enfrenten a ella como consecuencia de su participación en una asociación. En las páginas siguientes vamos a procurar detallar de forma comprensible las obligaciones fiscales de una asociación sin ánimo de lucro. Para ello tomaremos como modelo aquellas asociaciones de personas mayores que cuentan con presupuestos reducidos y carecen de personal a su cargo.

Se van a tratar de forma sencilla los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre actividades económicas.
  • Impuesto sobre el valor añadido.
  • Impuesto de sociedades.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 Impuesto de actividades económicas IAE

El IAE es un impuesto que se aplica a la realización de actividades económicas con carácter empresarial. Hacienda considera que “se trata de una actividad económica – cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

El IAE se aplicará tanto a la entrega de bienes como a la prestación de servicios al margen del beneficio que se obtenga o al ánimo de lucro que se persiga. Como vemos, la actividad económica lo abarca prácticamente todo. Si nuestra asociación organiza unos cursos de informática, o unas conferencias o bien vende unas alfombrillas para el ratón con el discapacitadas, está realizando una actividad económica y por tanto está afectada por el impuesto.

Afortunadamente estarán exentas de pagar el IAE, siempre y cuando lo soliciten al darse de alta, las asociaciones que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros y lo comuniquen a la Agencia Tributaria. Existen otras causas de exención pero dado que difícilmente nuestras asociaciones van a generar un importe de negocios que alcance la cifra citada no es necesario recordarlas ahora. Si alguna vez se alcanza esta cifra, será el momento de contar con el consejo de un asesor fiscal porque con tal volumen de negocios buena falta nos va a hacer.

Pero la dicha no es plena ya que pese a estar exentas de pagar el IAE, las asociaciones deberán darse de alta de los epígrafes de la lista de actividades confeccionada por Hacienda que coincidan con las actividades que llevan a cabo.

Para ello deberán acudir a la administración de Hacienda que les corresponda o ante la Oficina de Recaudación Municipal, y rellenar los impresos que se detallan a continuación:

* Impreso 840 ALTA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
* Impreso 848 COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

En la página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es se encuentran ambos modelos de impresos.

Impuesto sobre el valor añadido IVA

El Impuesto sobre el valor añadido es un tributo que grava las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes.
  • La prestación de servicios.
  • La adquisición intracomunitaria de bienes.
  • La importación de bienes.

De nuevo nos encontramos con que para determinar la aplicación del impuesto no se tiene en cuenta el beneficio que se obtenga ni si la operación (compraventa, prestación de servicio, importación) se hizo con ánimo de lucro.

Este impuesto se aplica sobre el coste de los productos o servicios y lo paga el usuario final, la persona que acaba comprando el producto o recibiendo el servicio. Por ello se dice que el usuario final soporta el IVA. El empresario (en nuestro caso la asociación) cobra el impuesto al usuario final pero debe reintegrarlo en la administración de Hacienda.

Antes de proceder a hacer el ingreso en Hacienda, el empresario, calculará la diferencia entre el IVA que ha soportado (en las compras necesarias para su negocio) y el IVA que ha recaudado en sus ventas. Si la diferencia es positiva deberá ingresarla en Hacienda y si es negativa podrá solicitar su devolución.
Exención

De la misma forma que nuestra asociación se ha visto exenta del IAE por no alcanzar un determinado volumen económico también podrá beneficiarse de la exención del IVA. Esta exención comportará que la asociación no aplique el IVA a las cuotas de sus socios, realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y olvidarse de realizar declaraciones trimestrales y resúmenes anuales. También comportará que no pueda deducirse el IVA soportado en las compras que haya realizado.

Por ello, antes de solicitar la exención del IVA, habrá que calcular si resulta rentable estar o no sujeto a dicho impuesto. Nuestro consejo, para el caso de que la diferencia no sea importante, es favorable a solicitar la exención pues nos librará de presentar varios impresos trimestrales y anuales.
Solicitud de exención del IVA

A la hora de solicitar la exención del IVA, Hacienda establece una serie de claves en función del tipo de exención al que queramos acceder, de las cuales, las que afectan a nuestras entidades son las siguientes:

Para obtener la exención por el carácter social y cultural de los servicios que presta nuestra asociación debemos obtener de la Administración dicho reconocimiento. Se deben por tanto cumplir estos requisitos:

  • Carecer de ánimo de lucro. De obtener beneficios, deberán ser reinvertidos en la asociación.
  • Gratuidad de los cargos directivos de la asociación. Lo que implica necesariamente que no se vean favorecidos por sus resultados económicos.
  • Los socios, sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado y sus cónyuges no podrán ser destinatarios principales de las actividades de la asociación.

Para obtener el reconocimiento deberá presentar la documentación que detallamos:

  • Estatutos.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones que corresponda.
  • Certificado extendido por el secretario de la asociación haciendo constar que la misma cumple con los requisitos exigidos legalmente para optar a dicho reconocimiento.

Impuesto de sociedades IS

Es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, ya sean empresas o asociaciones. Pero, como ya nos ha ocurrido con el IAE y con el IVA, la ley nos va a permitir que nuestra asociación no se vea afectada por este impuesto. ¿Cómo? Cumpliendo con los requisitos que señala el apartado 3 del artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, que son:

  • Que sus ingresos totales no superen los cien mil euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por tanto, como nuestra asociación cumple con dichos requisitos no tendrá que presentar la declaración del impuesto. En caso de que en algún momento dejara de cumplirlos tendrá que presentarla y convendrá entonces acudir a un fiscalista para que nos ayude en nuestra declaración. Vemos como la legislación, consciente de las dificultades que entrañan los impuestos para una pequeña asociación sin ánimo de lucro, da facilidades para evitar que éstas se vean atrapadas en un mar de complicaciones.

Para aplicar el impuesto de sociedades a una asociación, la ley prevé dos regímenes distintos:

1. Para las asociaciones declaradas de utilidad pública

  • Se considerarán rentas exentas las cuotas de los asociados y las subvenciones para actividades propias.
  • Explotaciones económicas coincidentes con sus fines: Exentas si se encuentran incluidas en su Art.7
  • Explotaciones económicas desligadas de sus fines: No exentas (con excepciones Art.7.11º y 12º)
  • Tipo de gravamen: 10% base imponible
  • Deberes formales: Se declaran tanto rentas exentas como no exentas (Art. 13 Ley 49/2002)

2. Para el resto de asociaciones

  • Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades (arts 133 a 135) para el resto de entidades.
  • Actividad propia sin explotación económica: Exentas
  • Cuotas asociados, subvenciones para actividades propias: Exentas
  • Explotaciones económicas coincidentes con sus fines: Gravadas
  • Explotaciones económicas desligadas de sus fines: Gravadas
  • Tipo de gravamen: 25% base imponible
  • Deberes formales: Se declaran tanto rentas exentas como no exentas a partir del 1-1-2.002 (art 142.3 LIS).

Retención del IRPF

Cuando hablamos de retenciones nos estamos refiriendo a retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo lógico es pensar que el IRPF no tiene nada que ver con nuestra asociación puesto que al tratarse de un impuesto que grava a las personas físicas no es aplicable a una asociación que es persona jurídica. Y realmente es así, el IRPF es un impuesto que recae sobre los ciudadanos y no sobre las asociaciones. Pero lamentablemente, es fácil que nuestra asociación se vea envuelta en el meollo del IRPF. Se da en los casos, por ejemplo, que pague los servicios prestados por profesionales (monitores, profesores, asesores, conferenciantes y un largo etcétera) que son ajenos a la misma y que por tanto giran una factura o minuta. Pues bien, legalmente, nuestra asociación está obligada a retener parte de los honorarios de esas facturas o minutas para ingresarlas en la Hacienda Pública periódicamente, tal y como detallaremos más adelante.

El IRPF afectará a nuestra asociación sólo si satisface rentas a personas físicas y deberá entonces retener parte de las mismas e ingresarlas en Hacienda. El propio profesional en su factura nos aplicará la retención adecuada, que dependerá de la antigüedad de la primera alta en el epígrafe del IAE de esa persona correspondiente a la actividad que nos facture. Si el alta no tiene más de tres años de antigüedad, le retendremos un 7 %, en caso contrario será del 15 %.

Si se han retenido cantidades por cuenta de los profesionales que nos han facturado, deberemos ingresar las cantidades retenidas en Hacienda, trimestralmente, en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria. Después, al finalizar el año deberemos presentar un impreso con el resumen anual de las retenciones practicadas durante el ejercicio. Todo ello se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.

Asimismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos practicado una retención en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.

Retención al arrendador del local

Si la entidad es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos retener al propietario/a del mismo un 15% del alquiler mensual y deberemos presentar las declaraciones trimestrales e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda.

Declaraciones trimestrales y anuales de retenciones de IRPF

Declaraciones por retención a profesionales autónomos, trabajadores laborales, premios, becas, etc

Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero, deberemos presentar el Modelo 110 e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco.

Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberemos presentar el Modelo 190, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas junto con los datos de los perceptores.

Declaraciones por retención en los arrendamientos urbanos

Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero, deberemos presentar el Modelo 115, e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco.

Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberemos presentar el Modelo 180, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas junto con los datos de los arrendadores.