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Servicios Sociales

Trámites

Solicitud de Ayuda a Domicilio de los Servicios Sociales
Objeto

Solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio de los Servicios Sociales Comunitarios mientras se tramita la Ley de Dependencia.

La Ayuda a Domicilio es un servicio con el que se intenta evitar que las personas sean internadas en una residencia pudiendo permanecer en su domicilio. Se utiliza en momentos de crisis personal o familiar, para ayudar a una persona en su relación con su familia y los vecinos, también para ayudar a las familias cuando estas no pueden por sí misma atender a un familiar o bien para que una persona, con nuestra ayuda, pueda continuar desenvolviéndose en su domicilio.

La Ayuda a Domicilio puede prestar una infinidad de servicios en el domicilio, como por ejemplo: aseo personal, ayuda a vertirse, compañía en el domicilio o mediante paseos, acompañando en visitas médicas, haciéndole la comida, ayudándole a comer, lavado de la ropa, ordenación de la ropa, ayudando a organizar la economía doméstica, en la planificación de la higiene familiar, etc... la Trabajadora Social acordará con la familia qué es lo que necesita la persona. La persona que va a realizar las tareas en el domicilio es la Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

En estos momentos, la Ayuda a Domicilio de los Servicios Sociales Comunitarios de Utrera la cubren 6 Auxiliares de Ayunda a Domicilio que atienden a 42 casos. La media de horas de atención es de cinco horas semanales.

Regulación

Orden de 22 de octubre de 1996 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

Beneficiarios Personas físicas
Requisitos

Estar empadronado en Utrera y que la familia no le pueda cuidar con la intensidad que la persona necesita.

Lugar de presentación Centro de Servicios Sociales y en el S.A.C.
Documentación a presentar

Fotocopia del D.N.I. del solicitante, informe médico en modelo que se puede descargar, documentos acreditativo de la pensión que recibe o, caso de no recibirla, un certificado negativo expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cartilla de asistencia sanitaria y la solicitud que se puede descargar desde esta página. Igualmente el solicitante firmará una autorización para que podamos pedir de las demás administraciones, incluido el Ayuntamiento, los documentos que sean necesarios para continuar con la tramitación.

Plazo de resolución Tres meses
Vigencia de las condiciones expuestas Seis meses
Efectos del silencio administrativo Se entenderá desestimada si no se contesta en tres meses, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente
Órgano gestor

Servicios Sociales

Dirección: Calle Catalina de Perea, 32

Teléfono: 955867854

Horario: De 9'00 a 14'00 y de 17'00 a 20'00

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