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Participación Ciudadana

Trámites

Matrimonio civil
Objeto

Es el procedimiento establecido para la obtención de la autorización y celebración del matrimonio civil entre dos personas.

Una vez que ha sido tramitado por el Registro Civil, los interesados deberán acudir al Gabinete de Alcaldía para reservar la fecha y hora del enlace de acuerdo con el calendario de actos oficiales.
Las bodas tienen lugar en la Casa Consistorial y se celebrarán, como norma general, en el Salón de Plenos Municipal: jueves no festivos, , en horario de 8:00 a 14:00 h.; viernes no festivos de 17:00 a 20:00 h. y sábados no festivos de 9:00 a 14:00 h. Excepcionalmente y, previa aprobación por el Sr/a. Alcalde/sa, se celebrarán fuera de estos horarios.
Lo puede solicitar cualquier persona física que desee contraer matrimonio civil con otra.

Importe de la tasa para el año 2009:

De lunes a viernes no festivos, , en horario de 8:00 a 14:00 h.: 0,00 €.
De lunes a viernes no festivos, , en horario de 17:00 a 20:00 h. y sábados no festivos de 9:00 a 14:00 h.: 90,00 €
Domingos y festivos: 120,00 €

Regulación
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de Bodas Civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Utrera, publicada en el BOP nº 297, de fecha 24 de diciembre 2008.
  • Ley 35/1994 de Modificación del Código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes, publicado en el Boletín Oficial del Estado Núm. 307 de 24/12/1994.
Beneficiarios Las personas que deseen contraer matrimonio civil ante la autoridad municipal.
Requisitos

El expediente previo matrimonial, deberá ser tramitado con antelación ante el Registro Civil, en donde se realizará la entrega de la providencia o certificado para presentarlo en el Ayuntamiento.
Los/as interesados/as deberán manifestar expresamente, en dicha tramitación, que desean que el enlace sea autorizado por el Sr./a Alcalde/sa.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE PREVIO ANTE EL REGISTRO CIVIL DE UTRERA
(Cabecera del Partido Judicial)


Los futuros cónyuges deberán presentar la siguiente documentación ante el Registro Civil de la Cabecera del Partido Judicial que les corresponda, tal y como se regula en los artículos 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil:

∙ Certificación literal de nacimiento de los futuros cónyuges, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
∙ Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los dos últimos años de ambos solicitantes.
∙ DNI o pasaporte.
∙ Solicitud formal ante el Registro, que será facilitada por este, y en la que deberá constar en todo caso:
∙ Las menciones de identidad y la profesión de los futuros contrayentes.
∙ El nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
∙ La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
∙ El Juez o la Autoridad elegida1.

Los futuros cónyuges pueden encontrarse en distintas situaciones y, si se encuentran en una de las siguientes, deberá aportar la siguiente documentación complementaria:

En el caso de Divorciados/as o nulidad del matrimonio anterior:

∙ Certificado literal del matrimonio en la que conste la nulidad o divorcio.

En el caso de Viudos/as:

∙ Certificado literal del matrimonio y la certificación literal de la defunción del cónyuge fallecido.

En el caso de menores de Edad:

∙ Mayores de 16 años: que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción de emancipación. Artículo 320 del Código Civil y 46.1 del Código Civil, entendido a sensu contrario.
∙ Mayores de 14 y menores de 16 años: Debe obtenerse la dispensa judicial. Artículo 48.2 del Código Civil.

 

 

Lugar de presentación S.A.C.
Documentación a presentar

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles respeto de la fecha en la que pretendan celebrar la boda, con la siguiente documentación:

  • Solicitud, se recoge en la Delegación de Participación Ciudadana.
  • Justificante del pago de las tasas municipales, si procede.
  • Providencia o certificación del juez autorizando el matrimonio.
  • Fotocopia de los DNI de los contrayentes y de los dos testigos mayores de edad que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento.
Plazo de resolución Diez días
Vigencia de las condiciones expuestas
Efectos del silencio administrativo Negativo
Órgano gestor

Participación Ciudadana

Dirección: Plaza de Gibaxa, 1

Teléfono: 955867748

Fax: 955867748

Horario: De 10'00 a 14'00 horas

Descarga de impresos

Tramitación Juzgado

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