Con motivo del Día de la Constitución, se ha celebrado en el Ayuntamiento de Utrera por primera vez un Pleno Extraordinario para la lectura de un manifiesto con motivo de la Conmemoración del día 6 de diciembre. El manifiesto ha sido consensuado con los cuatro grupos políticos.

Posteriormente, ciudadanos provenientes de la sociedad civil han leído varios artículos de la Constitución Española.

Manifiesto leído por el Alcalde de Utrera

El próximo año se cumplirán cuarenta años desde aquel 6 de diciembre de 1978, día en que el pueblo español, con un 88% de los votos, dio su respaldo al proyecto de Constitución aprobado por las Cortes Generales, elegidas democráticamente el 15 de junio de 1977. Los españoles nos dotamos de una norma constitucional que proclama en su artículo 1 el principio fundamental de nuestro sistema de convivencia política, al afirmar que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

La etapa vivida en nuestro país hasta llegar a ese 6 de diciembre de 1978 constituye, con sus luces y sus sombras, una de las etapas más fascinantes de nuestra Historia contemporánea y continúa siendo, a día de hoy, referente y modelo para otros países que transitan de una dictadura a una democracia sólida, basada en el Estado de Derecho, la participación democrática, el pluralismo político y la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas. España es un país sólido, que ha apostado abiertamente por defender el proyecto común de la Unión Europea, y en el que disfrutamos de una democracia asentada, después de la superación de serias dificultades y graves acontecimientos de quienes no querían facilitar la consolidación de este modelo de convivencia.

Los esfuerzos por buscar puntos de confluencia y la capacidad de anteponer el sentido de Estado a las legítimas aspiraciones de los partidos políticos dieron como fruto una Constitución que ha permitido a España consolidar su régimen democrático y progresar en todos los ámbitos: crecimiento económico, desarrollo social, igualdad y pluralismo.

Debe ser voluntad de las instituciones públicas, sea cual sea su carácter, defender ese marco de convivencia, promover su completa aplicación y fomentar su desarrollo efectivo. Y por supuesto, siempre debemos estar vigilantes para que de ninguna manera se den situaciones de desafío a nuestra norma principal, ni tampoco situaciones de retroceso e involución en materia de derechos y libertades que la Constitución Española recoge.

Sin embargo tenemos que pensar sin complejos en la evolución natural de nuestra Constitución de 1978, actualizando el diseño territorial del Estado, tanto en el ámbito autonómico como el local. Se debe buscar el más amplio consenso, tal y como se hizo en la transición, para dar a nuestra Carta Magna un nuevo marco territorial, con la idea de reforzar nuestra identidad como país y, a la vez, compatibilizándolo con el respeto profundo a la pluralidad de los pueblos que integran España; contribuyendo, así, a fortalecer la Unión Europea ante un mundo global, diverso e independientemente. Igualmente se debe acentuar el carácter social de nuestra norma fundamental, para que vaya de la mano del estado del bienestar.

La Constitución de 1978, sin duda la mejor Constitución de nuestra historia, no se ve ni se verá deslegitimada porque queramos abordar, y abordemos, su reforma; al contrario, será el único modo de dotarla de un nuevo vigor. De hecho, la mejor forma de defender la Constitución será actualizarla y adaptarla a la realidad mediante su reforma. Así se evitará el siempre peligroso riesgo de que norma y realidad no vayan acompasadas y se fortalecerá el pacto de todos los españoles y españolas con la norma fundamental que regula su convivencia. Aún más, se forjará un nuevo pacto ciudadano que habrá de desembocar en la actualización, mejora, revitalización y relegitimación de nuestra democracia y de nuestro modelo de Estado, dando respuestas a los nuevos retos y a las nuevas realidades.

Artículos leídos por Juan Carlos Pérez Ordóñez (AAVV Unidos por la Barriada 2016)

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 15.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículos leídos por Juan Luis Atalaya (Agrupación de Voluntarios de Protección Civil)

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 33.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Auxiliadora Rodríguez Sánchez (Asociación TDAH Utrera Padres y Madres de niños y niñas con trastornos por déficit de Atención e Hiperactividad)

Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.Artículo 87.

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 128.

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Artículos leídos por Consolación Mulero Moguer (Asociación de afectados de Fibromialgia Arco de la Villa de Utrera)

Artículo 137.

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138.

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139.

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Artículo 140.

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 142.

La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Francisco Castillo Rodríguez (Asociación de Alcohólicos Rehabilitados Convivir)

Artículo 166.

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167.

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.