Apdis y el Ayuntamiento de Utrera, ponen en marcha la campaña Ponte en mi lugar, por un uso responsable de las zonas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Las personas con movilidad reducida ven como su derecho al uso de las plazas de aparcamiento PMR que las instituciones públicas reservan para nuestro colectivo se ven mermados, debido al mal uso que se hace de ellas al ser usadas por otros vehículos no autorizados, o se hace un mal uso de la tarjeta.

Esta acción se enmarca en la campaña ‘Horizonte Accesibilidad 4 diciembre 2017’, que Apdis incluye en su programa de trabajo para el año 2017-18, con el fin de denunciar situaciones discriminatorias por falta de accesibilidad universal en distintos ámbitos, entornos, productos y servicios, que pongan barreras a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y en ese caso concreto sobre las plazas de aparcamiento para PMR (personas con movilidad reducida).

El nombre de la campaña alude al plazo legal que España se dio en 2003 con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para que todos los productos, bienes, entornos y servicios fueran accesibles.

Según el Decreto 217/2001 de 30 de agosto, reglamento de accesibilidad y supresión de barreras, la ratio de plazas reservadas es de una cada 40, o fracción adicional.

La falta de respeto hacia estas plazas se produce de manera más habitual en los centros comerciales (sobre todo en Navidad o época de rebajas), o en algunas estaciones de trenes, equipamientos sociales o sanitarios, como denuncian sus propios usuarios.

También es importante tener presente que cuando la persona titular de la tarjeta no viaja en el vehículo, su conductor no puede hacer uso de las plazas PMR ya que estaría infringiendo la ley y por tanto podría ser sancionado.

Otra cuestión es el uso de fotocopias o tarjetas falsificadas haciéndolas pasar por auténticas, práctica que también se realiza con frecuencia.

Esta mala práctica provoca que las plazas PMR se ocupen por vehículos que no deberían usarla, impidiendo que las personas que si tienen derecho a hacerlo tengan que dar vueltas hasta encontrar otra o aparcar a una gran distancia o desistir y marcharse.

Asimismo, recordamos que la Junta de Andalucía ha promulgado una nueva legislación en materia de regulación de tarjetas de aparcamiento de vehículos de personas con movilidad reducida en Andalucía, siendo la normativa de aplicación la siguiente:

• Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

• Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad.

Esta nueva normativa trae las siguientes novedades:

  1. NOVEDAD: Tarjeta a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida.

    1. Vigencia: un año, renovable.

    2. Necesidad de certificado de facultativo del SAS debidamente visado por Inspección.

    3. Órgano de Tramitación: Centros de Valoración y Orientación.

    4. Plazo de entrega: 2 días hábiles, salvo excepciones.

  2. NOVEDAD: Tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida, que está dirigida a personas físicas o jurídicas que sean titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas en situación de dependencia o con discapacidad que presten servicios sociales recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

    1. Vigencia: 5 años.

    2. REQUISITOS:

      1. Prestar servicios sociales recogidos en Ley de Dependencia.

      2. Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades y Servicios Sociales de Andalucía.

      3. Titular en propiedad de uno o más vehículos que estén destinados exclusivamente al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.

      4. Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      5. Necesidad de acompañar Memoria justificativa de los servicios, aparte de la documentación acreditativa de los requisitos.

      6. Órgano de Tramitación ante los Servicios de gestión de Servicios Sociales de las distintas Delegaciones territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

      7. Plazo de entrega: 3 meses.

  3. Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. (permanece básicamente igual que con la anterior regulación)

    1. Vigencia: 10 años, salvo revisión.

    2. DERECHOS: ampliación de derechos:

    1. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

    2. Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

    3. Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

    4. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico.

    5. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.

    6. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Por todo ello, el Ayuntamiento promoverá la modificación de la legislación vigente para adaptar esta normativa y permitir estas mejoras.

CALENDARIO ACTUACIONES.

DÍA HORARIO LUGAR
21 mayo 2018 11’00 a 13’00 h. Centro Salud Virgen de Consolación
28 mayo 2018 19’30 a 21’00 h. Plaza del Altozano
31 mayo 2018 11’00 a 13’00 h. Estación de Renfe (Avda. Abate Marchena)
4 junio 2018 19’30 a 21’00 h. Centro de Salud Príncipe de Asturias