En el pasado Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Utrera, celebrado el jueves 6 de julio, el delegado de Urbanismo Víctor Sánchez, respondió una pregunta del Grupo Municipal Andalucista respecto al procedimiento urbanístico que permite al ayuntamiento intervenir en los solares abandonados de forma subsidiaria.

La respuesta, que detalla el amplio proceso desde que se notifica al dueño del solar hasta que el ayuntamiento puede intervenir así como la situación actual, es la siguiente:

En relación a la información que solicita, y al objeto de que tanto ustedes como los ciudadanos a los que sin duda interesa este asunto, voy a explicar cual es el proceso de una orden de ejecución, instrumento legal para conseguir, entre otras cosas el mantenimiento de los solares, así como cual ha sido el proceso de tramitación de estos procedimientos en la Delegación de Urbanismo desde que estoy al frente.

El procedimiento se inicia previa denuncia con las actuaciones inspectoras al objeto de determinar la realidad del mal estado de conservación del solar en cuestión así como para comprobar quién es el titular de dicho solar que tiene la obligación de su mantenimiento.

Tras ello, en base a las actuaciones inspectoras, se emite informe de valoración de las actuaciones que se estiman necesarias acometer y se incoa el expediente correspondiente, dando traslado al propietario al objeto de que alegue lo que considere oportuno.

Una vez resueltas estas alegaciones, o no existiendo las mismas, se dicta orden de ejecución dando al propietario un plazo determinado para cumpla voluntariamente. Una vez transcurrido el plazo, se vuelven a realizar actuaciones inspectoras, para comprobar si se ha producido el cumplimiento voluntario.

Si es así, se procede al archivo del expediente. Si no lo es, se emite nuevo informe técnico constatando la situación actualizada y se inicia el proceso de ejecución subsidiaria. Con el decreto de inicio de la ejecución subsidiaria, se da un trámite de audiencia al propietario para que alegue lo que considere oportuno, y tras ello, se solicita a la Delegación de Obras la emisión de la memoria correspondiente para sustentar la actuación del ayuntamiento de forma subsidiaria. Una vez elaborada tal memoria, se dicta el decreto de ejecución subsidiaria, fijando el plazo para su realización y se notifica nuevamente al propietario.

Como ya he reiterado en muchas ocasiones, el principal problema que relentiza este proceso es que en los casos en que el propietario es una sociedad promotora ha cesado actividad, y no es localizable, cada notificación se debe realizar pasa necesariamente por el intento de notificación por correos y la posterior publicación en BOE.

Como todos sabemos, en Utrera, aunque son un buen número, los solares que se encuentran en situación de mal mantenimiento son limitados. Quiero decir, que fruto de la especulación urbanística vivida en los años de vacas gordas, entre 2005, 2006 y 2007 fundamentalmente, quedaron una serie de solares que con la crisis sufrieron el abandono y deterioro que ahora sufrimos. Pero el número de estos solares no ha ido creciendo en años posteriores, incluso, por el contrario, han ido menguando en tanto que en alguno de ellos se ha edificado.

La cuestión es que el grueso del inicio de los expedientes de orden de ejecución se ha producido entre los años 2015 y 2016; y en el año 2017 se están resolviendo tales expedientes, que contemplan la inmensa mayoria de los solares en mal estado; extremo que se refleja en la disminución del número de expedientes iniciados en cada año y el incremento en 2017 de los expedientes resueltos o en fase final de resolución.

Así, se iniciaron en el año 2015, 53 ordenes de ejecución, y en 2016 28; resolviéndose por cumplimiento en 2017 34 expedientes, estando en redacción la memoria, en este mismo año de 17, y habiéndose ejecutado a la fecha de hoy la limpieza de 4.

Estos expedientes llevan el suplicio que ya he mencionado de la notificación de cada acto de trámite que se dicta. Atendiendo a la normativa urbanística vigente, la ejecución subsidiaria supone el apremio del coste contra el propietario, pero no otra sanción distinta a la misma. Al margen queda, lógicamente la limpieza de los de titularidad municipal que es realizada, dentro de las posibilidades materiales del ayuntamiento de forma periódica.